SIN INFORMACION

JOHAN MARCELO LÓPEZ PÉREZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Karina Angélica Pérez González, en favor de Johan Marcelo López Pérez, en contra de Gendarmería de Chile, señalando que se trasladó a su hijo desde la cárcel de Valparaíso por medida de protección al penal de Los Andes, agregando que el lunes lo vuelven a trasladar a la cárcel de Valparaíso siendo que su hijo ya no puede estar en la población y que, el traslado es injustificado ya que este no se porta mal. Agrega que a su hermano lo mataron en el mismo lugar y por este motivo su hijo tiene problemas. Pide lo puedan trasladar donde mismo o a San Felipe. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que López Pérez en declaración voluntaria por él mismo, indica que no mantendría problemas de convivencia con usuarios habitantes de ese Complejo Penal, ni con personal de Gendarmería de Chile, solo solicita un traslado de Unidad Penal. Respecto a las condiciones actuales en la que se encuentra López Pérez, se hace mención que habita el Módulo N° 102, dependencia sin mayores problemas ni dificultades, en relación a internos y personal uniformado. Agrega que esa Jefatura de Unidad recibió solicitud de traslado presentada por el recurrido (sic), dando inicio a su tramitación. A folio 7, informa el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile. Indica que conforme a la resolución N° 217, con fecha 26 de enero de 2024, autoriza el traslado del condenado desde el C.C.P. de Los Andes al C.D.P. de Valparaíso por motivo de seguridad penitenciaria del interno Johan Marcelo López Pérez, por requerimiento de la Administración Penitenciaria de Los Andes. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el presente recurso se ha interpuesto motivado por el traslado del interno Johan Marcelo López Pérez, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que informando el Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, señala que el traslado del interno amparado se fundamenta en la resolución N° 217, de fecha 26 de enero de 2024, que autoriza el traslado del condenado Johan Marcelo López Pérez, desde el C.C.P. de Los Andes al C.D.P. de Valparaíso por motivo de seguridad penitenciaria y por requerimiento de la Administración Penitenciaria de Los Andes. Tercero: Que según lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias […] La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende”. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que, conforme a la normativa anotada precedentemente, la actuación del Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto la clasificación de los internos, la decisión del módulo en que deben permanecer y su traslado a otras unidades penales, corresponden a decisiones a administrativas de la recurrida, a consecuencia de lo cual, la acción interpuesta, no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Johan Marcelo López Pérez, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física y seguridad personal del amparado, mientras permanezca recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-147-2024. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Karina Angélica Pérez González, en favor de Johan Marcelo López Pérez, en contra de Gendarmería de Chile, señalando que se trasladó a su hijo desde la cárcel de Valparaíso por medida de protección al penal de Los Andes, agregando que el lunes lo vuelven a trasladar a la

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