ANGARITA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Rafael David Angarita Suarez, venezolano, cédula de identidad N° 26.014.395-6, a causa de la Resolución Exenta N° 23490966 la cual fue emanada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la orden de expulsión ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que el amparado vive actualmente en Chile junto a su madre Nhora Jeanett Suarez Gonzalez, residente definitivo, cédula de identidad para extranjeros N° 26.735.929-6. Y cuenta además con trabajo estable en la empresa “G Y T BUSINESS GROUP SPA” por lo que su permanencia no implica una carga económica para el estado. Respecto de la situación del amparado, refiere que éste recibe la Resolución Exenta N° 23490966 el día 13 de diciembre del 2023, la cual le informa al amparado el rechazo de su solicitud de residencia temporal y dispone además el abandono del país dentro de un plazo de 30 días. Esto fundado en el incumplimiento del amparado al no presentar el Certificado de vigencia de estudio ya que se encontraba residiendo con Visa temporal por estudios y buscaba obtener nuevamente dicha calidad migratoria. Precisa que su representado ingresa esta solicitud de Residencia temporal por encontrarse estudiando el día 21 de octubre del 2022 y que la solicitud de subsanación del documento de vigencia de estudios es recibido el 22 de febrero del 2023, es decir 4 meses después cuando el amparado ya se encontraba graduado de la carrera universitaria que estaba estudiando y por ello no pudo acompañar estos antecedentes. Indica que para este momento su representado se inscribe a un Diplomado para continuar los estudios y dar cumplimiento a la entidad migratoria y remite dicha información al Servicio Nacional de Migraciones, a pesar de esto la entidad recurrida
Fundamentos
considerando la profesión que ejerce y los vínculos que mantiene. A folio 4, rola informe de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Plantea cuestión de competencia declinatoria, toda vez que en estricta concordancia con los documentos acompañados por el propio extranjero en el caso de marras y con los hechos que se exponen en su presentación, específicamente en el domicilio en territorio nacional que el propio extranjero ingresa en su solicitud en el Registro Nacional de Extranjeros, como asimismo los documentos acompañados por la misma extranjera (sic) declara como domicilio Santiago. Finalmente, la acción constitucional se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que como bien sabe la recurrente, se encuentra domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago. Informando el fondo del asunto, señala que con fecha 21 de octubre de 2022, la persona extranjera Rafael David ANGARITA SUAREZ solicitó Residencia Temporal. Mediante Comunicación Electrónica N° 34733416 de fecha 22 de febrero de 2023 (acompañada por la recurrente), se le informó al extranjero que se encontraba en una causal de rechazo por no acompañar documentos requeridos para la adecuada tramitación de su beneficio migratorio. Se le otorgó al extranjero un plazo de 60 días hábiles respecto de la causal invocada para acompañar los antecedentes requeridos. El extranjero remitió los antecedentes solicitados en el plazo otorgado para dicho efecto, documentación que no sirvió para desvirtuar los motivos del rechazo al no ser los documentos requeridos. Mediante Comunicación Electrónica N° 43233040 de fecha 27 de julio de 2023 (acompañada por la recurrente), se le informó al extranjero que se encontraba en una causal de rechazo por no acompañar documentos requeridos para la adecuada tramitación de su beneficio migratorio. Se le otorgó al extranjero un plazo de 10 días hábiles respecto de la causal invocada para acompañar los antecedentes requeridos. El extranjero remitió los antecedentes solicitados en el plazo otorgado para dicho efecto, documentación que no sirvió para desvirtuar los motivos del rechazo al no ser los documentos requeridos. Mediante Resolución Exenta N° 23490966 de fecha 13 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días. El motivo del rechazo con abandono fue por no haber acompañado un certificado de matrícula o de alumno regular de alguna institución educacional chilena reconocida por el Estado. Con respecto a la causal del rechazo de la Resolución Exenta N° 23490966 de fecha 13 de diciembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, el artículo 12 letra E del Decreto N°177 del año 2022 dispone, en relación al Permiso de reunificación familiar: “Artículo 12.- Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Rafael David Angarita Suarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-108-2024. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Rafael David Angarita Suarez, venezolano, cédula de identidad N° 26.014.395-6, a causa de la Resolución Exenta N° 23490966 la cual fue emanada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la orden de expulsión ya que constituye un acto
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