JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MINISTERIO PUBLICO C/ CATALINA ANTONIA QUEZADA SMITH

Rol

Fecha

3 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

dgm C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de febrero de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:22 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y por la Ministra Suplente señora Ingrid Alvial Figueroa, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, representada por el abogado Sr. Miguel Ibaceta Herrera, en causa RIT N°O-246-2024 del Juzgado de Garantía de La Calera, Rol de Corte N° Penal-265-2024, en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Catalina Quezada Smith. Asisten a la audiencia, por la defensa, el abogado Sr. Miguel Ibaceta Herrera, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. Abogada doña Sandra Obando Herrera, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, el Sr. Presidente dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 10:30 horas. El Tribunal resuelve: Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Catalina Quezada Smith. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, como el arresto domiciliario total, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-265-2024.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de febrero de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:22 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y por la Ministra Suplente señora Ingrid Alvial Figueroa,

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