/PEZOA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°- Que, comparece el Defensor Penal Público don Nicolás Antonio Castillo Cruz, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Irene Andrea Tarpen Ñanco, imputada en causa RUC 2201214002-2; Rol Corte 33-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que incide en el RIT 6353-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán, contra la resolución dictada por los ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, doña Erica Livia Pezoa Gallegos, don Claudio Patricio Arias Córdova y doña Antonella Franchesca Farfarello Galletti, de fecha 23 de enero de 2024, en virtud de la cual, se confirmó la resolución apelada de fecha 05 de enero de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. En cuanto a los hechos, señala que el 05 de enero de 2024 se llevó a cabo una audiencia de preparación de juicio oral y de procedimiento abreviado respecto de su representada. En ella, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, en cuya virtud, la imputada de marras fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado previsto y penado en el artículo 436 en relación al artículo 432, 433 y 439, todos del Código Penal, cometido en la comuna de Chillán el día 03 de diciembre del año 2022. Agrega que, en la misma audiencia se solicitó por la defensa la sustitución de dicha pena corporal por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, solicitud a la que se opuso el Ministerio Público. Luego, el tribunal, tras el debate, denegó la solicitud efectuada por la defensa, señalando como fundamento principal que su defendida no cumplía con el requisito previsto en el artículo 15 bis inciso final en relación al art. 15 Nº 1, ambos de la Ley 18.216, toda vez que se le consideró la condena de fecha 25 de febrero de 2015, impuesta por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que aplicó pena por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida. Añade que con fecha 11 de enero de 2024, apeló de la resolución ante
Fundamentos
considerando quinto. En el mismo sentido, se ha pronunciado también la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca,
Fallo
fallo de 23 de enero de 2024, resolvió no dar lugar al recurso interpuesto. El letrado, seguidamente hace referencia a la procedencia del recurso de amparo, señalando doctrina y jurisprudencia atingente, y a modo de ejemplo hace mención a la causa Rol ingreso Excma. Corte Suprema N°2874-09, de la cual cita y transcribe lo pertinente. Agrega que, la presente acción constitucional resulta ser procedente, desde que la resolución que contiene la ilegalidad que constituye el fundamento de la acción no permite el ejercicio de recurso o acción diferente a la que se impetra. Indica que la resolución pronunciada por esta Corte el 23 de enero del año en curso, resulta arbitraria e ilegal, ya que se rechaza la apelación interpuesta sin expresar ni hacerse cargo de todas las alegaciones planteadas por la defensa, expresando como fundamento, únicamente, que la pena en abstracto asignada al delito es de crimen, por lo cual no procede la aplicación de una pena sustitutiva. Expresa que, el fundamento principal del fallo resulta contrario no solo al tenor del texto, en relación al vocablo “condena” que emplea el art. 15 Nº1, sino que además se adopta con un criterio que no es acorde a lo que ha resuelto tanto la Exma. Corte Suprema como otros Tribunales Superiores del país, y que de seguirse el criterio que pretende asentar la Primera Sala de esta Corte, se estaría desvirtuando el espíritu de la Ley 18.216. En cuanto al derecho, esgrime que, en la audiencia seguida ante el Tribunal de Gara
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°- Que, comparece el Defensor Penal Público don Nicolás Antonio Castillo Cruz, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Irene Andrea Tarpen Ñanco, imputada en causa RUC 2201214002-2; Rol Corte 33-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que incide en el RIT 6353-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán, contra
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