MUÑOZ/MONTERO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Comparece el abogado Sergio Alejandro Muñoz Iturra, Defensor Penal Público, por don Sterven Monplaisir, en causa RUC 1801024301-3; Rol Corte 63- 2024-Penal, interponiendo recurso de hecho, en conformidad al 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que declaró admisible la apelación presentada por el Ministerio Público interpuesta contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con fecha 18 de enero de 2024. Indica como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta, que con fecha 04 de enero se fijó audiencia de Juicio Oral a la cual su representado no pudo comparecer, despachándose la correspondiente orden de detención. No obstante, con fecha 18 de enero de 2024, su representado se presentó de manera voluntaria ante el tribunal, llevándose a cabo una audiencia especial de control de detención ese mismo día, y fijándose como nuevo día nuevo día y hora para la realización del juicio, para el día 02 de septiembre de 2024, decretando como medida cautelar la de firma quincenal y desechando la solicitud del persecutor de que se decrete la cautelar de prisión preventiva, por considerar que no se cumplen los requisitos. De esta resolución apela el Ministerio Público, recurso declarado admisible el 24 de enero de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. En cuanto al derecho cita y transcribe los artículos 370 y 364 del Código Procesal Penal, indicando que a la luz de estas normas la resolución apelada de marras, no es de aquellas para las cuales la ley contempla este medio de impugnación, más aun considerando el Tribunal que la dictó. Por otro lado, cita y transcribe el artículo 5 inciso 2º del Código Procesal Penal, para señalar que, aun ignorando el principio de legalidad que rige todo nuestro sistema procesal penal, tampoco correspondería aplicar, por analogía, la procedencia del recurso de apelación cuando se intenta por parte del persecutor, ya que, de hacerlo se efectuaría no solo, una interpretación amplia, sino que además, sería contraria al principio in dubio pro reo, por lo que la declaración de admisibilidad de la misma resulta totalmente contraria a todas las disposiciones señaladas anteriormente y principios rectores de nuestro Derecho Procesal Penal. Añadiéndose que, de acuerdo al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, desde una perspectiva orgánica, la apelación de una resolución que emana de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no está contemplada, por lo que, malamente puede estimarse como admisible. Señala que este razonamiento ha sido también sostenido por la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, en un pronunciamiento causa rol 213-2014, transcribiendo sus considerandos tercero y cuarto. De ahí que de acuerdo al ya citado artículo 369 del Código Procesal Penal, que también transcribe expone que: al haberse concedido por parte del tribunal Oral un recurso de apelación, que en derecho correspondía declararlo improcedente, resulta aplicable en la especie el recurso de hecho. Finaliza solicitando, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2024, que declaró admisible la apelación deducida por el Ministerio público, con el objeto de que se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida y se declare que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible, ello por prohibirlo expresamente el art. 364 del Código Procesal Penal, y no cumplir con los requisitos del art. 370 del mism
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho, interpuesto por el Defensor Penal Publico don Sergio Muñoz Iturra en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en ,lo Pernal de Chillán el 18 de enero de 2024. Regístrese y comuníquese, dejándose constancia en la causa respectiva. Archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo, no firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N°69-2024 PENAL- HECHO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de febrero dos mil veinticuatro VISTO: 1°.- Comparece el abogado Sergio Alejandro Muñoz Iturra, Defensor Penal Público, por don Sterven Monplaisir, en causa RUC 1801024301-3; Rol Corte 63- 2024-Penal, interponiendo recurso de hecho, en conformidad al 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que declaró admisible la apelación presentada por el Ministerio Público interp
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