JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ORELLANA CON SOCIEDAD AGROCHILLAN S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos denunciados por el trabajador a la Inspección del Trabajo no fueron ocasionados directamente por alguna acción u omisión de la empresa demandada, sino más bien, ésta se vio envuelta en un problema de carácter personal y sentimental entre una locataria y el trabajador, que devino en una serie de actos por parte de su representada que tuvieron como objeto el completo resarcimiento del trabajador, y que en ningún caso generó una actitud de reproche, represalia o venganza en su contra. Lo que implica como se ha denunciado en la especie, que exista infracción de ley, de acuerdo a lo que se ha venido desarrollando al haber dado una extensión indebida a la norma que regula la tutela por indemnidad, haciéndola aplicable a un caso que no debe circunscribirse en su norma, puesto que la actividad fiscalizadora requerida por el trabajador no se dirigió directamente contra el empleador para reclamar algún derecho especifico derivado de la ejecución del contrato de trabajo. Asimismo expuso que según consta en autos fue el mismo trabajador denunciante quien se desistió de la solicitud de fiscalización por lo que ésta no puede servir como un antecedente para validar un supuesto despido represalia, máxime ella se originó en la discusión de origen sentimental y no laboral del reclamante, por lo que no pudo configurarse el despido vulneratorio al concurrir sus elementos fundantes. En suma afirmó que de esta forma, al acoger la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la sentenciadora incurrió en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la norma establecida en el inciso 3º del artículo 485 del Código del Trabajo y en particular, se estaría en la especie ante la «falsa aplicación de ley», que como ha establecido la doctrina nacional, puede observarse desde una doble dimensión: primero, como «aplicación indebida de la ley», esto es, cuando es aplicada a un caso para el que no ha sido pre

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la primera causal principal de nulidad que interpuso el abogado don Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de la demandada AGROCHILLÁN S.A., es la contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en que en la especie se ha dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 485, 161 y 162 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 del mismo código. El recurrente, en síntesis, después de transcribir los considerandos OCTAVO y siguientes expresó que el

Fallo

fallo dictado el 24 de octubre del año pasado, por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña Claudia Andrea Vergara Pérez, que acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, indemnizaciones y prestaciones interpuesta por don JORGE RICARDO ORELLANA PADILLA, en contra de la demandada, representada legalmente por don LUCIANO SEPÚLVEDA FIGUEROA, o por quien haga las veces de tal, solo en cuanto se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $6.547.998, por concepto de indemnización adicional dispuesta en artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo.- b) Diferencia de indemnización sustitutiva por la suma de $77.301, más intereses y reajustes conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y a las costas de la causa, ordenándose remitir copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. Que el abogado recurrente fundó su recurso en las causales previstas en los artículos 477, 478 letra c) y 478 letra b), del Código del Trabajo, las cuales interpuso una en subsidio de la otra. Que esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, el cual se vio en la audiencia del día veintitrés de enero pasado, alegando los apoderados de la parte recurrente y recurrida, respectivamente. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la primera causal principal de nulidad que interpuso el abogado don Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de la demandada AGROCHILLÁN S.A., es la contemplada

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de febrero de dos mil veinticuatro. V I S T O: En esta causa RIT: T-38-2023 RUC: 23- 4-0466728-9, el abogado don Baltazar Guajardo Carrasco, por la demandada AGROCHILLÁN S.A., dedujo recurso de nulidad en contra del fallo dictado el 24 de octubre del año pasado, por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña Claudia Andrea Vergara Pérez, que acogió la deman

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