ROXANA VALENZUELA VARGAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el motivo octavo, se cambia la conjugación verbal “cabría” por “cabe”; b) En el décimo, se reemplaza la frase “siendo posible advertir” por “dónde se advierte”; c) En el duodécimo, se sustituye la oración “si es que incurre” por “al incurrir”; d) En el décimo cuarto, se suprime la frase “y que”; así como también, su ultimo acápite; y, e) En el decimosexto, se troca la cifra “$50.000.000” por $14.000.000 Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte 1797-2022 que inciden en la causa C-5061-2018 sobre falta de servicio, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia definitiva de 15/09/2022, en lo que interesa, acoge la demanda deducida por Roxana del Carmen Valenzuela Vargas en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, condenando a esta última a pagarle la suma total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral. Segundo: Que en contra de dicha decisión apeló la demandada y se adhirió a dicho recurso, la actora. I.- En cuanto a la apelación de la demandada Tercero: Que la I. Municipalidad de San Miguel solicita se revoque el fallo que impugna por cuanto “1) no se satisfizo en él presupuestos de existencia procesal mediante la figura de Litis consorcio pasivo impropio, faltando a la validez del proceso; 2) por no existir atribución de responsabilidad por falta de servicio” o, en subsidio, disponer la rebaja prudencial del monto indemnizatorio, con costas. Cuarto: Que sostiene existir falta de legitimación pasiva, que en su oportunidad hizo valer como ineptitud del libelo, puesto que las tapas de cámaras de servicios allí existentes pertenecen en dominio a las empresas Telefónica S.A. y a Aguas Andina S.A., excepción que fue desestimada por cuanto tal alegación atacaba el fondo de la acción deducida. Señala que se trata de un proceso que requiere la presencia necesaria de varios sujetos que o
Fallo
fallo que impugna por cuanto “1) no se satisfizo en él presupuestos de existencia procesal mediante la figura de Litis consorcio pasivo impropio, faltando a la validez del proceso; 2) por no existir atribución de responsabilidad por falta de servicio” o, en subsidio, disponer la rebaja prudencial del monto indemnizatorio, con costas. Cuarto: Que sostiene existir falta de legitimación pasiva, que en su oportunidad hizo valer como ineptitud del libelo, puesto que las tapas de cámaras de servicios allí existentes pertenecen en dominio a las empresas Telefónica S.A. y a Aguas Andina S.A., excepción que fue desestimada por cuanto tal alegación atacaba el fondo de la acción deducida. Señala que se trata de un proceso que requiere la presencia necesaria de varios sujetos que obligatoriamente deben formar parte de una relación jurídico procesal, puesto que no se puede atribuir responsabilidad a su parte por la infracción de obligaciones que legalmente le corresponden a otras entidades. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, no se configura la institución del litis consorcio necesario pasivo impropio, en términos que sea exigible para la eficacia del proceso, que incide la presente causa, y requerir de la presencia de las otras empresas que echa de menos, para trabar una relación jurídica procesal válida. Sexto: Que, enseguida, en lo que dice relación con la responsabilidad de la municipalidad demandada, se comparten los razonamientos vertidos en la sentencia que se revisa, en
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San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el motivo octavo, se cambia la conjugación verbal “cabría” por “cabe”; b) En el décimo, se reemplaza la frase “siendo posible advertir” por “dónde se advierte”; c) En el duodécimo, se sustituye la oración “si es que incurre” por “al incurrir”; d) En el décimo cu
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