HORMAZÁBAL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22) (LTE)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Javier Alejandro Hormazábal Campusano, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, la cual fuere expedida con fecha 12 de abril de 2023, con motivo del procedimiento de amparo Rol C-11251-22, decisión que estima constituye un acto contrario a la normativa vigente, y que solicita se declare la ilegalidad del acto reclamado, dejándolo sin efecto. Expone que con fecha 20 de septiembre de 2022 se dispuso a realizar una consulta mediante el Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para requerir la siguiente información. Solicita que se entregue o dé copia de toda o cualquier comunicación sostenida, sea a través de correo electrónico, oficio o informe, entre los funcionarios de CONASET y las siguientes entidades: (i) Latin NCAP; (ii) Global NCAP; y (iii) Automóvil Club de Chile, durante el período que abarca desde 2019, 2020, 2021 y 2022. Del mismo modo, solicita se entregue o dé copia de toda o cualquier comunicación sostenida, por cualquier canal, sea correo electrónico, oficio o informe, con los señores Alberto Escobar Poblete y/o Alejandro Furas, por parte de funcionarios de CONASET durante los años 2019, 2020, 2021 y hasta el actual año 2022. En la misma fecha, recibió el correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud, y posteriormente, con fecha 19 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Transportes, mediante Oficio N° 27106/2022 DL, le comunicó que denegaba, parcialmente, su solicitud de información. Sin embargo, mediante un link insertado en el oficio, la Subsecretaría acompañó los documentos que singulariza. Transcribiendo los argumentos expuestos por la Subsecretaria de Transportes para denegar el acceso a los correos electrónicos de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET
Fundamentos
fundamentos o documentos que sirvan de sustento o complemento directo o esencial de un acto o resolución, así como tampoco se encuentran contenidos en un expediente, acta, acuerdo u otro. Del mismo modo, también de forma errada, la Subsecretaría de Transportes informó que su denegación se debe al supuesto carácter genérico de la solicitud de correos electrónicos, por lo que su búsqueda demandaría una gran carga para los funcionarios que debieran realizarla, sin dar elementos que permitan comprender la magnitud de dicha carga, limitándose solo a su señalamiento sin dar fundamentación alguna para ella. Refiere que en sesión ordinaria N°1353 de 12 de abril de 2022, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por voto de mayoría de su Presidente Francisco Leturia Infante y de la Consejera Natalia González Bañados, decidieron rechazar el amparo presentado, argumentando, en síntesis, que los correos electrónicos son una forma de comunicación que puede abarcar una multiplicidad de situaciones humanas o, de hecho, similares a las que se producen a través de las llamadas telefónicas que las personas tienen día a día al interior de los órganos de la administración del Estado y que no tienen la relevancia necesaria para justificar su publicidad en aras del control social. Lo anterior se vería fundamentado, en criterio del Consejo, en que los correos electrónicos, como medio de comunicación entre las personas, se enmarcan dentro de la expresión «comunicaciones y documentos privados» que utiliza el artículo 19 N°5 de la Constitución ya que son comunicaciones que se transmiten por canales cerrados, no abiertos y tienen emisores y destinatarios acotados, y el hecho de que esos correos sean de funcionarios públicos no constituye por ello una excepción de tutela. Agrega, de todos modos, que su punto de vista fue acogido íntegramente por el voto disidente del Consejero Bernardo Navarrete Yáñez, quien fundamenta que los correos electrónicos generados desde una casilla institucional son públicos en la medida que digan relación directa con el ejercicio de competencias públicas, razón por la cual, afirma, resulta pertinente la entrega de los correos electrónicos requeridos, que fueren generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas, al no concurrir una causal de secreto o reserva a su respecto pues el intercambio de correos electrónicos se produce en relación con el ejercicio de la función pública. Afirma que el criterio adoptado por el Consejo para la Transparencia en la decisión reclamada, se basa en la conclusión incorrecta que toda comunicación realizada a través de correos electrónicos, aunque sea a través de una casilla institucional, están amparadas por las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 4 y 5 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la intimidad y vida privada, y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, con lo cual se concurriría sup
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por evacuado informe, y rechazar el reclamo de ilegalidad en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que de lo expuesto se puede establecer, que don Javier Alejandro Hormazábal Campusano interpuso un recurso de amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaria de Transportes ante el Consejo para la Transparencia, por razón de la denegación parcial de información referida a la solicitud de que se entregue o dé copia de toda o cualquier comunicación sostenida, sea a través de correo electrónico, oficio o informe, entre los funcionarios de CONASET y las siguientes entidades: (i) Latin NCAP; (ii) Global NCAP; y (iii) Automóvil Club de Chile, durante el periodo que abarca desde 2019, 2020, 2021 y 2022. Del mismo modo, se solicitó se entregue o dé copia de toda o cualquier comunicación sostenida, por cualquier canal, sea correo electrónico, oficio o informe, con los señores Alberto Escobar Poblete y/o Alejandro Furas, por parte de funcionarios de CONASET durante los años 2019, 2020, 2021 y hasta el actual año 2022. Cuestión sobre la cual no hay discusión en autos. El Consejo resolvió rechazar el amparo mediante la Decisión de Amparo Rol C11251-22, adoptada en la sesión ordinaria N° 1353 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, sólo respecto a la entrega de correos electrónicos de CONASET y Subsecretaría de Transportes, por configurarse la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la ley del ramo. En consec
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Javier Alejandro Hormazábal Campusano, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, la cual fuere expedida co
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