VARGAS/FISCO-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. PRIMERO: Que, el Abogado Procurador Fiscal de La Serena, CARLOS ALBERTO VEGA ARAYA, por la parte demandada el Fisco de Chile, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de julio de 2022, que rechazó las excepciones de reparación del daño (pago) y de prescripción y que acogió parcialmente, la demanda condenando a su parte a pagar a título de daño moral, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para el demandante Guido Eric Vargas Cortés y la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) para cada una de las demandantes, Giovanna Erika Vargas Guzmán y María Angélica Paola Vargas Guzmán, más los reajustes e intereses, sin costas. Funda su recurso en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado el fallo omitiéndose decisión sobre una de las excepciones opuestas por su parte. Explica que al contestar la demanda se opuso la excepción de improcedencia de la indemnización demandada por doña María Angélica y doña Giovanna Erika Vargas Guzmán, por haber sido preteridas legalmente, en tanto hijas de don Guido Vargas Cortés quién es reconocido por el Estado como víctima de prisión política y tortura (1er. Listado Comisión Valech). El fundamento de dicha excepción fue que la pretensión económica demandada por las aludidas demandantes sería improcedente porque en la especie existe un sistema legal de reparación pecuniaria en el que se excluyó a los parientes, siendo titulares de la acción de reparación los afectados directamente por el daño. Agrega que al evacuar el trámite de la dúplica se reiteró la excepción de preterición legal de las demandantes señaladas. Comenta que en la parte expositiva del fallo recurrido, al resumir la contestación de la demanda, se alude a dicha excepción, pero en se la om
Fundamentos
considerandos décimo séptimo, vigésimo y vigésimo primero que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: a) Apelación de la parte demandada. TERCERO: Que, en lo que atañe al recurso de apelación deducido por la parte demandada, parte señalando, como primer agravio, que la sentencia impugnada erró al rechazar la excepción de reparación satisfactiva, en circunstancias que el demandante don Guido Vargas Cortés ya ha sido indemnizado, al haber recibido beneficios pecuniarios al amparo de la Ley N°19.992 y sus modificaciones, consistentes en una pensión anual de reparación y otros beneficios establecidos a favor de las personas afectadas por violaciones de derechos humanos individualizados en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados" de la Nómina de personas Reconocidas como Víctimas, y que también recibió el Aporte Único de Reparación Ley N°20.874 y asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas que detalla en su recurso. Destaca que aparte de estos beneficios pecuniarios, también han existido reparaciones simbólicas consistentes en actos positivos de reconocimiento y recuerdo de los hechos que dieron lugar a las violaciones de derechos humanos, siendo el objetivo de estos actos entregar una satisfacción a las víctimas para reparar en parte el dolor y la tristeza actual y con ello reducir el daño moral. Puntualiza que la doctrina se ha inclinado por estimar que la indemnización del daño moral tiene precisamente un carácter satisfactivo, consistente en dar a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio, que le permita atenuar sus efectos, morigerándolos o haciéndolos más soportables. Refiere que en esta compleja tarea de entregar una compensación satisfactiva destaca la ejecución de diversas obras de reparación simbólica como la construcción del Memorial del Cementerio General en Santiago, el establecimiento del Día Nacional del Detenido Desaparecido, la construcción del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el establecimiento del Premio Nacional de los Derechos Humanos, la construcción de diversos memoriales y obras a lo largo de todo el país y en lugares especialmente importantes para el recuerdo de las Infracciones a los Derechos Humanos, tales como, Villa Grimaldi y Tocopilla, entre otras. Es del parecer que tanto la indemnización que se solicita en estos autos como el cúmulo de reparaciones antes detalladas pretenden compensar los mismos daños ocasionados por los mismos hechos. Concluye que estando entonces la acción interpuesta en autos basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos daños que han inspirado precisamente el cúmulo de acciones reparatorias, ya enunciadas, es que ha debido acogerse la excepción de reparación satisfactiva que su parte opusiera, por haber sido ya indemnizado el demandante don Guido Erick Vargas Cortés. En lo referente a las demandantes doña María Angélica y doña Giovanna Vargas Guzmán, la parte demandada puntualiza que el hecho que las a
Fallo
fallo omitiéndose decisión sobre una de las excepciones opuestas por su parte. Explica que al contestar la demanda se opuso la excepción de improcedencia de la indemnización demandada por doña María Angélica y doña Giovanna Erika Vargas Guzmán, por haber sido preteridas legalmente, en tanto hijas de don Guido Vargas Cortés quién es reconocido por el Estado como víctima de prisión política y tortura (1er. Listado Comisión Valech). El fundamento de dicha excepción fue que la pretensión económica demandada por las aludidas demandantes sería improcedente porque en la especie existe un sistema legal de reparación pecuniaria en el que se excluyó a los parientes, siendo titulares de la acción de reparación los afectados directamente por el daño. Agrega que al evacuar el trámite de la dúplica se reiteró la excepción de preterición legal de las demandantes señaladas. Comenta que en la parte expositiva del fallo recurrido, al resumir la contestación de la demanda, se alude a dicha excepción, pero en se la omite en su parte considerativa y finalmente en su parte resolutiva expresa: "a) Que se rechazan las excepciones de reparación del daño (pago) y de prescripción deducidas por la demandada". Afirma que se configura la causal de casación en la forma del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 6 del art. 170 del mismo cuerpo normativo, por haber omitido la sentencia la decisión respecto la excepción de preterición legal, resolviendo únicamente re
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Vargas Cortés, Guido Erick y otros Consejo de Defensa del Estado Juicio de Hacienda Rol N°1542-2022 (Rol N° C-586-2021 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. PRIMERO: Que, el Abogado Procurador Fiscal de La Serena, CARLOS ALBERTO VEGA ARAYA, por la pa
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