BERRÍOS/COPEC S.A
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Quintero, se sustanció esta causa RIT O-52-2023, RUC 2340498507-8, caratulada “BERRÍOS con COPEC S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda, con costas, En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo, que declare que se acoge la demanda interpuesta, con costas, y en subsidio de la anterior, se alega la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegaron los abogados de la parte recurrente y recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que respecto de la causal principal, plantea el recurrente que se produce: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 (...)” En relación al numeral cuarto del art. 459 CdT, que establece que la sentencia deberá contener: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Esto es, “Por haberse dictada una sentencia formalmente defectuosa por falta de fundamentación suficiente.”(sic) Agrega que el
Fallo
fallo: “… contiene una fundamentación defectuosa en la determinación de la responsabilidad del trabajador relacionada a sus funciones de trabajo. Por una parte porque en lugar alguno de la sentencia explica VS. por qué consideró probado el hecho de que las funciones del trabajador eran las de realizar la prueba de presión y de alineación en la sentencia, y por otra parte porque si bien se podría inferir ellos de alguna forma, que esta parte no vislumbra del texto de los considerandos, tampoco es abordada, explicada, referenciada en los considerandos séptimos y undécimo, faltando la motivación necesaria para atribuir un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.”(sic) Expone en cuanto a esta causal esgrimida, que: “…señalar que se da cumplimiento al punto de prueba “Efectividad de que las funciones del trabajador no incluían aquellas descritas en la carta de despido”, no podría darse por satisfecho con simples menciones sin argumentación ni análisis en relación al punto discutido. Fue VS. misma la que determinó este hecho a probar por la controversia en la litis, ¿eran funciones del trabajador las que se le adjudican en la carta de despido?, no hay una motivación en la sentencia que nos lleve a esa conclusión. Si la causal de despido hubiese sido por imprudencias temerarias del trabajador que pusieran en riesgo a la empresa o a los trabajadores, se podría comprender uqe bastaría el acto cometido por el trabajador durante las horas de trabajo, pero no es dable cambi
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Quintero, se sustanció esta causa RIT O-52-2023, RUC 2340498507-8, caratulada “BERRÍOS con COPEC S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda,
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