ESCALANTE/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Anrried Escalante Sorrentino y deduce recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, Servicios de Información Avanzado Comercial y Financiera S.A, “Sinacofi”, Banco Santander Chile, Banco Itau Corpbanca y Forum Servicios Financieros S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido al mantener información falsa sobre supuestas morosidades suyas en sus registros, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2 y 4 del artículo 19. Expone la recurrente que al solicitar en una corredora de seguros una póliza para contratar un seguro de vida, la petición fue rechazada por tener publicada una serie de morosidades a su nombre, situación ante la cual requirió un certificado de deuda a Comisión para el Mercado Financiero, que dio cuenta que no mantenía deuda alguna con instituciones financieras. Sin embargo, continúa, al solicitar un informe financiero en la empresa Equifax, se pudo percatar que, en tal registro, las recurridas la mantenían informada por supuestas deudas de diversos montos, que tendrían para con las mismas. Lo anterior, alega, le impide acceder a alguna póliza de seguro como las que solicitó, ya que las corredoras le exigen como requisito no tener morosidad ningún tipo. Así las cosas, concluye sobre el punto, la información que consta en el certificado Equifax lesiona sus garantías fundamentales, ya que desconoce todas y cada una de las supuestas deudas informadas, añadiendo, además, que tales obligaciones no tienen por fundamento algún título ejecutivo o de otro tipo que las respalde. Por otro lado, continúa el recurso, formar parte de un registro de morosidad sin fundamento legal ni título habilitante daría cuenta de una conducta arbitraria y antojadiza ejecutada por parte de las recurridas, vulnerando, así, normas que actualmente se encuentran vigentes. Solicita se acoja el recurso y se ordene a las recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Anrried Escalante Sorrentino, con costas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Protección-161641-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Anrried Escalante Sorrentino y deduce recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, Servicios de Información Avanzado Comercial y Financiera S.A, “Sinacofi”, Banco Santander Chile, Banco Itau Corpbanca y Forum Servicios Financieros S.A., por el acto arbitra
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