INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes rol Corte 677-2023, laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo San Bernardo, en causa RUC 23-4-0476778-K, RIT I-23-2023, por sentencia de once de septiembre del año dos mil veintitrés, se rechaza el reclamo interpuesto por don Rodrigo Bezanilla Pumarino, abogado, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo, respecto de la Resolución N.º 129 de fecha 28 de marzo de 2023, por la que se resuelve confirmar la resolución multa N.º 4296/2022/54-1, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, manteniéndose la multa, en los términos que fue cursada. Contra el aludido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó, al inicio de su recurso, la causal señalada en la letra b del artículo 478 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba “según reglas de sana crítica”. Con fecha veinte de noviembre de 2023 se declaró admisible el recurso por la sala tramitadora. El día 26 de enero de 2024, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes Con lo oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: La parte recurrente señala como antecedente la reconsideración administrativa, formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, con fecha 23 de diciembre del 2022, en contra de la resolución multa N°4296/2022/54-1, “que aplicó una millonaria multa de 60 UTM”. Sanción que, por su parte, se habría cursado por la autoridad administrativo laboral por no consignar por escrito, la reclamante, las modificaciones del contrato de trabajo. Agrega que la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo ante la solicitud de reconsideración administrativa presentada, resolvió confirmarla, mediante la Resolución Multa N° 129 de fecha 28 de marzo del 2023. Sobre esta el recurrente la reclama judicialmente ya que adolecería de un error de hecho al confirmar la multa impuesta y no dejarla sin efecto o rebajarla prudencialmente en razón de que no toma en consideración, ni se pronuncia respecto de todas las argumentaciones formuladas y antecedentes acompañados tanto en el proceso de fiscalización, como en la reconsideración planteada SEGUNDO: En cuanto a la causal se ha esgrimido la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral. Señala el recurrente que el
Fallo
se resuelve confirmar la resolución multa N.º 4296/2022/54-1, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, manteniéndose la multa, en los términos que fue cursada. Contra el aludido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó, al inicio de su recurso, la causal señalada en la letra b del artículo 478 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba “según reglas de sana crítica”. Con fecha veinte de noviembre de 2023 se declaró admisible el recurso por la sala tramitadora. El día 26 de enero de 2024, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes Con lo oído y considerando: PRIMERO: La parte recurrente señala como antecedente la reconsideración administrativa, formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, con fecha 23 de diciembre del 2022, en contra de la resolución multa N°4296/2022/54-1, “que aplicó una millonaria multa de 60 UTM”. Sanción que, por su parte, se habría cursado por la autoridad administrativo laboral por no consignar por escrito, la reclamante, las modificaciones del contrato de trabajo. Agrega que la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo ante la solicitud de reconsideración administrativa presentada, resolvió confirmarla, mediante la Resolución Multa N° 129 de fecha 28 de marzo del 2023. Sobre esta el recurrente la reclama judicialmente ya que adolecería de un error de hecho al confirmar la mu
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En San Miguel, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes rol Corte 677-2023, laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo San Bernardo, en causa RUC 23-4-0476778-K, RIT I-23-2023, por sentencia de once de septiembre del año dos mil veintitrés, se rechaza el reclamo interpuesto por don Rodrigo Bezanilla Pumarino, abogado, en representación del Instituto de Seguridad del
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