ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación es de cinco días, contados desde la notificación legal a las partes. Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución en contra de la cual se recurre fue notificada a la parte requerida, por correo electrónico el día tres de enero del presente, y el recurso de apelación fue ingresado a tramitación el día quince de enero de dos mil veinticuatro. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que conforme a la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación es de cinco días, contados desde la notificación legal a las partes. Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución en contra de la cual se recurre fue notificad
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