25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REYES/FISCO DE CHILE - C.D.E - (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los acápites quinto y sexto del fundamento Décimo Noveno y de los

Fundamentos

considerandos Vigésimo al Vigésimo Cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Claudio René Reyes Duarte, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; su edad a la época de los hechos -30 años-; el hecho de haber sufrido tres ilegales y sucesivas detenciones; la duración de sus padecimientos y de las torturas a las que fue sometido en aquellas oportunidades; el tiempo que en total permaneció ilegítimamente privado de libertad durante sus detenciones -3 meses aproximadamente-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 2.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-7148-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor don Claudio René Reyes Duarte, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13930-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Al escrito folio 14: a lo principal, primer, segundo y cuarto otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los acápites quinto y sexto del fundamento Décimo Noveno y de los consi

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