JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ MARIA PIEDAD LARRAIN DONOSO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), en relación al artículo 155 del mismo cuerpo legal esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a la imputada en relación a los ilícitos por los cuales fue formalizada. A su vez, en relación a la necesidad de cautela, ella se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que el arresto domiciliario pretendido por el querellante, teniendo presente los antecedentes presentados tanto por el Ministerio Público como por la defensa, la pena probable a imponer y su forma de cumplimiento se confirma la resolución de fecha 29 de enero de 2024 dictada por doña Ximena Cristina Bertin Pugin, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que sustituyó las medidas cautelares consagradas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar del artículo 155 letra d), esto es, arraigo nacional respecto de la imputada María Piedad Larraín Donoso. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal N° 102-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veinticuatro.  VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), en relación al artículo 155 del mismo cuerpo legal es

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