SIN INFORMACION

LUIS ARNEZ LOPEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Luis Arnez Lopez, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N° 224/2017 de 12 de mayo de 2017. Explica que en el año 2017 su representado había ido de visita a Bolivia y al retornar se encuentra con la frontera cerrada, tomando la mala decisión de ingresar por paso no habilitado por temor a pasar la noche en una comuna tan hostil como Colchane, siendo sorprendido por personal policial, quienes cursaron la denuncia por infracción a la Ley Migratoria. Señala que el amparado llegó a Chile en el año 2011 en busca de un futuro más prometedor para él y su grupo familiar. Con el pasar del tiempo obtiene la residencia definitiva y logra reunir los recursos necesarios para traer a su familia a Chile, la que se compone de su cónyuge Zenia Margot Montaño Carballo y sus dos hijos Alex (18) y Aneth (10). Actualmente su hijo mayor se encuentra estudiando medicina en Bolivia carrera que no podían costear en territorio nacional y Aneth su hija menor se encuentra estudiando en la escuela Básica de Pozo Almonte, en quinto año básico. El grupo familiar tiene atenciones de salud registrados en CESFAM de la comuna de Pozo Almonte. Respecto del ámbito económico y laboral, hace presente que su representado además de trabajar como constructor, realiza trabajos independientes como soldador, albañil entre otros, todo esto con el fin de mantener a su familia ya que están bajo sus expensas. Ha emprendido exitosamente actividades laborales que han contribuido a su desarrollo económico con la posesión de dos vehículos motorizados. Hace presente que el amparado no registra antecedentes penales en un país de origen, ni en Chile. Recalca que el amparado es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que, el Parte Policial N° 468 de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- Que el 07 de abril de 2017, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte, ente persecutor que se desistió de la acción penal. 3.- Que el 12 de mayo de 2017, se dictó Resolución Afecta N° 244/2017 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino, notificándolo el 31 de octubre de 2023. 4.- Que se acompañan al recurso documentos que dan cuenta de que el amparado no mantiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, reside en la comuna de Pozo Almonte, está casado, es padre de dos hijos de los cuales la menor está escolarizada en un establecimiento de la comuna de Pozo Almonte, vive a sus expensas y está inscrita junto a su padre en el CESFAM Pozo Almonte, cuenta con dos vehículos motorizados. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Luis Arnez Lopez, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto el Decreto Afecto N° 224/2017 de 07 de abril de 2017 del Intendencia Regional de Tarapacá que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo además presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias de

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Iquique, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Luis Arnez Lopez, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique por haber decretado su expul

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