MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ANDRES ORTIZ PEDREROS
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, atendida la naturaleza del ilícito y teniendo en cuenta los antecedentes aportados por Carabineros, quienes concurrieron al domicilio de la ofendida ante una denuncia de actos de violencia intrafamiliar, tomaron contacto con ella y procedieron en el lugar a la detención del imputado, en el actual estadio procesal se tienen por concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos atribuidos por el persecutor contra Ortiz Pedreros. 2°.- En el contexto del delito, las medidas dispuestas por el juez a quo resultan idóneas para garantizar la debida protección de la ofendida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20.066 y en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que impuso al imputado Carlos Andrés Ortiz Pedreros las medidas cautelares previstas en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-85-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20.066 y en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que impuso al imputado Carlos Andrés Ortiz Pedreros las medidas cautelares previstas en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-85-2024.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, atendida la naturaleza del ilícito y teniendo en cuenta los antecedentes aportados por Carabineros, quienes concurrieron al domicilio de la ofendida ante una denuncia de actos de violencia intrafamiliar, tomaron contacto con ella y procedieron en el lugar a la detención del imputado, en el actual estadio procesal
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