SIN INFORMACION

MIRANDA ASTUDILLO FRANCISCO - MIRANDA TAPIA JUAN - TAPIA TAPIA ELBA / ENEL

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Andrés Miranda Tapia, por sí y en representación de Francisco Andrés Miranda Astudillo, quien deduce acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por la no aplicación de la Ley N°21.423, vulnerando con ello los derechos y beneficios que dicha ley les otorga. Señala que de acuerdo con la Ley N°21.423, los usuarios residenciales que mantengan deudas morosas con fecha de emisión entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y que hayan tenido un consumo promedio mensual no superior a 250 kWh durante el año 2021, serán beneficiarios de un subsidio estatal de aplicación automática que cubrirá el monto adeudado en ese periodo, en la medida que cumplan con las exigencias establecidas en la ley. Agrega que la ley también contempla el caso donde se reúne el consumo de varias familias que habitan independientes en una misma propiedad y bajo el mismo medidor de electricidad, en donde el consumo total promedio se divide en el número de familias, que es su caso. Explica que dentro de los requisitos para optar a ese beneficio, está el pertenecer al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares, situación que en su caso se cumple, y presentar la postulación antes del 30 de junio de 2022 en alguna de las sucursales de Enel, lo que hicieron en varias oportunidades, sin resultados ni respuestas satisfactorias. Refiere que el 13 de mayo de 2022, recurrieron a la Superintendencia de Electricidad y Combustible para que les ayudaran en el proceso de solicitud del beneficio, ante lo cual se le pidió informe a Enel a través de correo electrónico cuyo número de incidente es 220513-000182. La respuesta de Enel se concretó el 17 de junio de 2022, cuya decisión fue no acceder a la solicitud, invocando la Ley N°21.340, dejando de manifiesto la confusión y el desconocimiento de la Ley N°21.423 a la cual se estaban acogiendo. Indica que luego de un tie

Fundamentos

considerando que estoy desde dcbre. tratando que se pudiera aplicar la ley 21.429 condonación deuda covid. El domicilio está compuesto por 3 hogares todos dentro del 40% vulnerable adultos mayores de 85 y 84 años y otro hogar con adulto mayor de 90 años. Yo el tercer hogar estoy cesante. No contamos con recursos para afrontar esta deuda que se fue dilatando y no he obtenido respuesta positiva. Necesito una solución acorde con el beneficio de esta ley”, ante lo cual se le solicitó respuesta a la empresa distribuidora, quien mediante carta de 24 de noviembre de 2022, informó: “Como antecedente inicial debemos señalar que la deuda actual del cliente es de $2.052.336, dado que no ha efectuado pagos a su cuenta, situación que la propiedad se encuentra sin suministro eléctrico. Al respecto debemos informar que este requerimiento se encuentra duplicado, ya que esa Superintendencia nos envió una Solicitud de Información con el caso Time N°1713294, de fecha 10 de junio del 2022, el que fue respondido en el “Sistema Para La Gestión De Solicitudes – Pizarra Electrónico Del SIAC” el 17 de junio de 2022 (adjuntamos copia de la documentación enviada): Como se indicó anteriormente, esta solicitud queda ingresada dos veces, y contestada con la primera, de acuerdo al Manual de Procesos de Atención de Reclamos y al DS 327, por lo que este caso no debe ser considerado dentro del proceso administrativo normal dado que se encuentra en proceso de resolución por parte de SEC, por lo tanto, solicitar este reclamo dentro del ranking SEC como No Ha Lugar.”. Complementando su carta mediante presentación de fecha 24 de enero de 2023, informó: “Debemos indicar que con fecha 20 de enero de 2023, nuestros técnicos acudieron a la propiedad para verificar el funcionamiento del equipo de medida, situación que se encontró el inmueble cerrado sin moradores, según una vecina se encuentran de vacaciones. Dado lo anterior, no podemos enviar el CEM, solicitado por esa autoridad.” Manifiesta que la Superintendencia dictó el Oficio Ord. N°163140, de fecha 17 de marzo de 2023, por medio del cual dio respuesta al reclamo indicando como resultado que “por las acciones efectuadas por la empresa distribuidora. Considerando que la empresa entregó información consistente respecto de sus actividades, esta Superintendencia considera que la distribuidora ha actuado acorde con la legislación eléctrica vigente.” Finalmente, agrega que el recurrente presentó un nuevo reclamo N°230512-000560, exponiendo: “Mi reclamo tiene que ver con respecto a la ley 21423 (condonación deuda covid pandemia). Yo de diciembre 2020 estuve tratando de contactar a Enel para que verificara la existencia de 3 hogares en este domicilio, ya que uno de los requisitos era que consumo fuera menor a 250 KW pero al dividir el consumo quedamos en el rango. Además estamos dentro del 40% más vulnerable. 2 hogar con adultos mayores de 80 años. En el mes de mayo, un mes y medio antes que venciera la ley puse un reclamo en SEC y hasta l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Andrés Miranda Tapia, por sí y en representación de Francisco Andrés Miranda Astudillo, en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, sólo para efectos de que se proceda por la Superintendencia del ramo a un nuevo análisis de las pretensiones de los recurrentes, conforme lo ya expresado en el motivo sexto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14962-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Andrés Miranda Tapia, por sí y en representación de Francisco Andrés Miranda Astudillo, quien deduce acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por la no aplicación de la Ley N°21.423, vulnerando con ello

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