CABEZA SANTIAGO, LEIDA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña LEIDA DEL CARMEN CABEZA SANTIAGO, cédula de identidad N°26.593.978-3, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 10 de julio de 2023, lo cual vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley, en relación a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que, la recurrente nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 10 de julio de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°64544778 el cual acompaña. Agrega que, el 12 de julio de 2023, la recurrente realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, estando dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos. Explica que la recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compraventa, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Agrega que, no resulta procedente que la administración predisponga el agotamiento de la vía administrativa por frente la judicial, y tampoco invocar la existencia de una causal de excepción como el caso fortuito
Fallo
por tanto, acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos expuestos. En subsidio a lo anterior, y en cuanto al fondo, indica que, la recurrente solicitó ante la autoridad el 11 de mayo de 2023 el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 64544778, y que, desde el 12 de julio de 2023, la solicitud se encuentra en etapa resolutiva. Señala que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. Agrega que, respecto a la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la parti
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Cabeza Santiago, Leída del Carmen Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°59-2024 La Serena, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña LEIDA DEL CARMEN CABEZA SANTIAGO, cédula de identidad N°26.593.978-3, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en
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