13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERTHELON/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

fundamentos Noveno, Undécimo, Décimo Quinto y Décimo Sexto, además, de los párrafos quinto y sexto del motivo Décimo Cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que tal como se infiere del claro tenor del libelo en que se formaliza el recurso de apelación interpuesto por la actora, dicha interviniente circunscribe su agravio a la decisión que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria y que, a consecuencia de ello, negó lugar subsiguientemente a su demanda de indemnización de perjuicios; SEGUNDO: Que a objeto de resolver el intríngulis que se plantea con ocasión de la oposición de la excepción antes mencionada, esto es, la de prescripción de la acción indemnizatoria, tanto la de 4 como la de 5 años, de conformidad a lo previsto en los artículos 2332 y 2515 del Código Civil, esgrimidas por el Fisco de Chile, una en subsidio de otra, aparece imprescindible dilucidar en este caso, en primer lugar, si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado y, luego, si corresponde aplicar este estatuto de imprescriptibilidad integral a la actora de autos, quien no ha sido reconocida oficialmente como víctima de crímenes de lesa humanidad y que demanda indemnización de perjuicios al Fisco por el daño moral personal sufrido, como consecuencia de todos los vejámenes, torturas y reiteradas detenciones ilegales de que fueron víctimas sus dos progenitores -ambos reconocidos en el Informe Valech- y, especialmente, del exilio de su padre por diecisiete años, circunstancias todas que influyeron en la formación de su personalidad desde su nacimiento y hasta su edad adulta, pues a raíz de los riesgos a que permanecieron sometidos durante décadas sus padres, creció padeciendo de inseguridad y miedo constante, y en la práctica, se formó separada de su padre, quien tenía prohibido el ingreso al país, por lo que al regresar a Chile, ya en democracia, constató su nulo apego a un hombre que le era prácticamente desconocido, situaciones todas que repercutieron negativamente en su personalidad y desarrollo personal, afectivo y laboral; TERCERO: Que frente al primer desafío y dados los hechos que se esgrimen para sustentar la responsabilidad del Estado de Chile, ha de relevarse que no se trata en este caso de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-8404-21, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; y en su lugar se declara que se hace lugar ella, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a doña Cosette Berthelon Yávar la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas, por haber tenido el demandado motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-12798-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los fundamentos Noveno, Undécimo, Décimo Quinto y Décimo Sexto, además, de los párrafos quinto y sexto del motivo Décimo Cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que tal como se infiere d

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