9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./SOCIEDAD ALFARO Y VELASQUEZ LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Conforme fluye de lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, un requisito previo e indispensable para que pueda prosperar una invalidación como la pretendida por el ejecutado, está constituido por la condición o la necesidad de tener que demostrarse el momento o la fecha en que quien promueve la incidencia tomó conocimiento efectivo del juicio. La exigencia en cuestión y la carga para demostrar el hecho revelador deben recaer en el articulista, porque el mérito del proceso indica que –entretanto-, produce sus efectos la presunción derivada del atestado del ministro de fe respectivo; 2° A lo expresado resulta oportuno añadir que cuando en la ley se prescribe que la incidencia debe promoverse en el plazo de 5 días contados desde que “aparezca o se acredite” el conocimiento personal del juicio, se está haciendo referencia a la necesidad de que se alleguen a la causa elementos de juicio capaces de formar convicción acerca de esos extremos: el conocimiento y el hecho revelador; 3° En la especie la única prueba aparejada a la causa sobre el particular estuvo constituida por una declaración jurada de un tercero que no ha comparecido como testigo dentro del término probatorio, lo cual carece – a juicio de esta Corte- del mérito probatorio suficiente para acreditar la oportunidad del artículo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 80 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-20270-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 80 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-20270-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Conforme fluye de lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, un requisito previo e indispensable para que pueda prosperar una invalidación como la pretendida por el ejecutado, está constituido por la condición o la necesidad de tener que demostrarse el momento o la

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