RUBILAR/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA/- (LTE) (ACUM. N°14547-2023)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En el
Fundamentos
considerando 20° se sustituye el pasaje “$25.000.000 (veinticinco millones de pesos)” por “$15.000.000 (quince millones de pesos)”, y se elimina el considerando 21° del
Fallo
fallo en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que encontrándose acreditada la detención ilegal y los actos ignominiosos cometidos durante la misma por agentes estatales, así como sus efectos y secuelas en la vida del demandante, la prudencia en la que, en último término, este Tribunal se apoya para determinar el quántum de la indemnización, no puede pasar por alto los montos que en similares circunstancias se han establecido y, en particular, atendiendo el período de detención de cinco días sufrido por el actor, baremo que conduce a reducir proporcionalmente el monto en la forma que se dirá en lo resolutivo. 2°) Que atendida la naturaleza de los daños cuya reparación se ordena en este fallo -daño moral-, la suma indemnizatoria se reajustará desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Por otra parte, en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado también en este aspecto, disponiéndose precisamente que el monto se reajustará desde la ejecutoriedad del fallo y los intereses se devengarán desde la mora del deudor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en lo
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 9; a todo téngase presente. Vistos: En el considerando 20° se sustituye el pasaje “$25.000.000 (veinticinco millones de pesos)” por “$15.000.000 (quince millones de pesos)”, y se elimina el considerando 21° del fallo en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que encontrándose acreditada la detención ilegal y los actos
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