INMOBILIARIA CORDILLERA SPA/COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR SPA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Miguel Guerra Andrade, abogado, en representación Servicios Industriales y Transportes Ramón Alfaro Salinas E.I.R.L. o EMELRAS E.I.R.L., persona jurídica, representada por Ramón Segundo Alfaro Salinas; ambos domiciliados en Cuartel 259, Hijuelas, de la Región de Valparaíso. Deduce acción constitucional de protección en contra de Compañía Minera Zaldívar SPA, representada legalmente por Leonardo González Alcayaga, ambos domiciliados en Avenida Grecia 750, Antofagasta; por perturbar y privar de la garantía que la Constitución Política de la República le asegura a todas las personas en el artículo 19 número 24° y solicita se adopten de inmediato o en el plazo breve todas las medidas que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho; asegurando de esta forma, la debida protección del afectado, con expresa condena en costas. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. PRIMERO: Que funda su recurso señalando que en durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018, prestó servicios a la recurrida dentro de su giro. Para aquello, ingresó al patio de contratistas de sus instalaciones dos conteiner o contenedores, con distintas herramientas necesarias para la ejecución de los trabajos o la prestación de los servicios eléctricos contratados. Ambos contenedores como su contenido (herramientas), se mantuvieron durante el año 2019; dilatándose por la pandemia, extendiéndose al 2020, y hasta el año 2022. Durante el año 2023, la recurrente solicitó en reiteradas ocasiones la restitución de los dos contenedores con todas sus herramientas, cuya última solicitud fue con fecha 20 de octubre del 2023; solicitud que no fue contestada. A pesar de lo anterior, la recurrida no ha accedido a la restitución de los bienes colocando trabas, no contestando correos enviados e incluso negando la existencia de los bienes; lo que es falso, ya que los trabajos realizados y los
Fundamentos
motivos que anteceden, y fundamentalmente teniendo en consideración la naturaleza de los hechos invocados por el actor en su presentación y antecedentes incorporados por el recurrido; puede concluirse que la materia planteada no es susceptible de ser solucionada por la presente vía. Esto es, la acción cautelar de derechos constitucionales, particularmente porque la situación jurídica y de hecho presentado por el recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales. Es más, existen otras acciones de dominio de lato conocimiento como la acción reivindicatoria tendiente a dar solución jurídica a la controversia promovida. Sobre la base de lo razonado, puede concluirse que no concurren los presupuestos que permitan acoger de la presente acción; de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar.
Fallo
Por tanto, solicita se restituya de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, que no supere los 30 días, los 2 contenedores y todas las herramientas contenidas en los 2 listados que acompaña a este recurso, a su legítimo dueño, bajo apercibimiento de ser multado, arrestos o cualquiera otra sanción que corresponda conforme a derecho. Más las costas del recurso. SEGUNDO: Que José Monrroy Licuime, abogado, en representación de Compañía Minera Zaldívar SpA, solicita el rechazo del presente recurso; fundándose en que el recurrente no especifica el contrato o servicios prestados para haber ingresado a la faena, los bienes señalados en su presentación y tampoco detalla que tipo de instalación ni herramientas se encontrarían en su interior. En primer lugar, sostiene mantener una irrestricta regulación asociada a la seguridad, control y registro de todo bien, servicio o personal que entre o salga de la faena, contenida en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera. Sostiene no tener certeza de qué contenedores y herramientas se refiere el recurrente, o si estos efectivamente ingresaron a sus dependencias, de qué forma y en qué época. Tampoco, si se mantienen en ellas o fueron eventualmente retirados, si estos elementos reclamados son efectivamente de propiedad de la recurrente, entre otros elementos. Sostiene que el relato de la recurrente es poco claro y omite el hecho que en el año 2019 se solicitó identificar cuáles serían los bienes objeto de su petición para deter
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Antofagasta, a dos de febrero del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Miguel Guerra Andrade, abogado, en representación Servicios Industriales y Transportes Ramón Alfaro Salinas E.I.R.L. o EMELRAS E.I.R.L., persona jurídica, representada por Ramón Segundo Alfaro Salinas; ambos domiciliados en Cuartel 259, Hijuelas, de la Región de Valparaíso. Deduce acción constitucional de protección en cont
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