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PEZO/MOSS

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 20 de octubre del 2023, comparece don Carlo Pezo Correa, chileno, médico dermatólogo titular del Hospital Regional de Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de don Ricardo Moss Cardona, en su calidad de Director (S) del Hospital Regional de Copiapó, por la resolución exenta N° 7.184, de 04 de octubre de 2023, dictada por el referido, que rechazó la solicitud de declarar la imposibilidad material de continuar con el procedimiento disciplinario iniciado por resolución exenta N° 3.563, de 28 de julio de 2020, no obstante, su duración de más de tres años desde su instrucción, lo que lo tornaría ilegal, arbitrario y desproporcionado, vulnerando la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento e investigación racional y justos, del artículo 19 N° 2 y 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, al infringir los plazos del inciso segundo y tercero del artículo 135 de la ley 18.834, que dispone que la investigación debe realizarse en el plazo de veinte días, a cuyo término se declara cerrado, formulándose cargos o solicitándose el sobreseimiento. Añade que, en casos calificados puede prorrogarse el plazo de instrucción hasta completar sesenta días. Estima, igualmente infringido el artículo 27 de la ley 19.880, de aplicación supletoria, que establece que el procedimiento no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la decisión final. Asevera que el acto recurrido importa una discriminación arbitraria en su contra con relación al trato a otros funcionarios del Hospital, que han sido objeto de un proceso disciplinario racional y justo, tramitados en plazos razonables y oportunos. Refiere que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, al omitir declarar, conforme los artículos 14 inciso 3º y 40 inciso 2º, ambos de la 19.880, la imposibilidad material de continuar con un procedimiento por la concurrencia de una causa sobreviniente, unido a la supe

Fundamentos

considerando que la sanción administrativa tiene una finalidad preventivo-represiva, persiguiendo el desaliento de futuras conductas ilícitas similares, lo que no se consigue en un proceso de excesiva tramitación injustificada. Agrega que el 2020, la Corte Suprema en Rol N° 150.141-2020, revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acoge reclamación interpuesta por excesiva demora de un procedimiento administrativo, estableciendo que el objeto jurídico del acto administrativo, cual es la sanción impuesta, producto del tiempo excesivo transcurrido se torna inútil, por su finalidad preventivo-represora, correspondiendo declararlo así. Asevera que la conducta recurrida afecta el derecho de igualdad ante ley y el debido proceso y cita la causal Rol N°4267-2008 del máximo tribunal y alega un trato arbitrario en su desmedro, respecto de otros funcionarios públicos, que involucrados en procedimientos disciplinarios han recibido un trato conforme a derecho en lo relativo a los plazos de sustanciación. En conclusión, pide que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido que deje sin efecto el acto cuestionado y en su lugar, declare la imposibilidad material para continuar con el procedimiento disciplinario iniciado mediante Resolución Exenta N° 3.563, de 28 de julio de 2020, o bien, lo que la Corte estime pertinente para cautelar sus derechos constitucionales afectados. En el primer otrosí, adjunta: 1. Resolución exenta N° 7.184, de 04 de octubre de 2023, del Hospital Regional de Copiapó; 2. Resolución Exenta N° 3.563, de 28 de julio de 2020, del Director del Hospital Regional de Copiapó, que instruye procedimiento disciplinario; 3. Derecho de petición a autoridad, consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, realizado con fecha 21 de septiembre de 2023; 4. Resolución exenta N° 662, de 16 de marzo de 2022, del Servicio de Salud de Atacama; 5. Escrito solicitando acatar y cumplir sentencia definitiva en causa Rol N° 277-2023, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó. A folio 9, con fecha 29 de noviembre del 2023, comparece el Hospital Regional de Copiapó, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo. Indica que el actor, el 22 de septiembre de 2023, efectúa solicitud a la dirección hospitalaria, intentando que se declare de oficio la imposibilidad material de continuar con la sustanciación de procedimiento disciplinario instruido por Res. Ex. N°3563 de fecha 28 de julio de 2020, por iguales argumentos que en esta acción. Añade que, en el legítimo ejercicio de las facultades legales del director del Hospital Regional de Copiapó, dicta la resolución impugnada, conforme el artículo 3 de la Ley N°19.880, no dando lugar a la petición concernida, por las siguientes consideraciones: “10. Que, a objeto de resolver la solicitud de declaración de oficio de imposibilidad material de continuar con el procedimiento disciplinario, resulta fundamental considerar que

Fallo

se declara cerrado, formulándose cargos o solicitándose el sobreseimiento. Añade que, en casos calificados puede prorrogarse el plazo de instrucción hasta completar sesenta días. Estima, igualmente infringido el artículo 27 de la ley 19.880, de aplicación supletoria, que establece que el procedimiento no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la decisión final. Asevera que el acto recurrido importa una discriminación arbitraria en su contra con relación al trato a otros funcionarios del Hospital, que han sido objeto de un proceso disciplinario racional y justo, tramitados en plazos razonables y oportunos. Refiere que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, al omitir declarar, conforme los artículos 14 inciso 3º y 40 inciso 2º, ambos de la 19.880, la imposibilidad material de continuar con un procedimiento por la concurrencia de una causa sobreviniente, unido a la superación de todo límite de razonabilidad. Cita la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en las causas Roles 150.415 y 127.415, ambas de 2020. Indica que, por el derecho de petición ante la autoridad, el 21 de septiembre de 2023, solicitó formalmente al recurrido que declarara de oficio la imposibilidad material de continuar el procedimiento disciplinario por llevar más 3 años y 2 meses desde su inicio, lo que fue rechazado por resolución exenta N° 7.184, de 04 de octubre de 2023, fundado en que no existirían plazos fatales para el ejercicio de las potestades de un órgano de la Administración d

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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 20 de octubre del 2023, comparece don Carlo Pezo Correa, chileno, médico dermatólogo titular del Hospital Regional de Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de don Ricardo Moss Cardona, en su calidad de Director (S) del Hospital Regional de Copiapó, por la resolución exenta N° 7.184, de 04 d

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