JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./REYES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que corresponde determinar la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 21.226 respecto de las demandas que se hayan presentado con anterioridad a la fecha en que se decretó el estado de excepción constitucional, para efectos de entender interrumpida la prescripción de la acción. Dicho precepto, en su inciso primero dispone que “durante la vigencia del estado de excepción constitucional o catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entender interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo la condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. Segundo: Que, siguiendo el tenor de la norma recién transcrita, es indiscutible que una demanda presentada previo al inicio del estado de excepción constitucional que comenzó a regir en marzo de 2020, mientras que la referida presentación del libelo de autos ocurrió el 30 de diciembre de 2019, no puede más que concluirse que dicha preceptiva especial no rige en la especie, de manera que ha de estarse a las normas legales pertinentes y su aplicación directa al caso en estudio. Tercero: Que el pagaré fundante de la ejecución no fue pagado a su vencimiento el 14 de octubre de 2019 y la demanda se presentó el 30 de diciembre del mismo año, pero fue recién notificada el 26 de marzo de 2021, esto es, transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092. Cuarto: Que, debido a lo antes razonado, se acogerá la excepción de prescripción y, atendido lo previsto en el artículo 471, la ejecutante será condenada al pago de las costas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2503 del Código Civil y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras de Peñaflor y

Fallo

se declara que se acoge la excepción de prescripción, denegándose la ejecución. Se condena en costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase. N° 1375 – 2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, revocando la abogada doña Camila Huilcamán Collao. San Miguel, 2 de febrero de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su

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