PADILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Perez, abogada, en representación de Elkys José Padilla Julio, nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario al dictar Resolución Exenta N°09 del año 2024, mediante la cual se dispone la expulsión del recurrente del territorio nacional, lo que transgrede su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa en la acción arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°09 del año 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que la amparada ingresó al país de manera irregular. Toma conocimiento de su situación migratoria, producto del proceso de inicio de expulsión y posteriormente por la orden de expulsión en su contra, a través de una denuncia policial, contenida en Parte Policial N° 3031 del 27 de diciembre de 2023. Lo anterior, afecta sus derechos como su integridad psicológica. Afirma mantener antecedentes positivos los cuales hacen de él, una persona dedicada a su familia. Que, sin perjuicio que su ingreso fue clandestino, es necesario realizar un estudio del presente caso, toda vez que el recurrente tiene la intención de traer a su familia que se encuentra en Colombia una vez que pueda obtener un proceso de regularización. Expone que la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Publica al disponer la expulsión del territorio nacional respecto al amparado, resulta ilegal y arbitraria, al dictar la resolución de expulsión, sin contemplar lo establecido en los artículos 129 y 155 Nº8 de la ley 21.325; vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra carta fundamental; por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Que, con fecha 27 de diciembre del 2023, mediante Informe Policial N°3031, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, comunicó que el recurrente registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325 y el artículo 141 de su reglamento, el día 03 de diciembre de 2023, se entrega personalmente al recurrente acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión emitido por Policía de Investigaciones de Chile, informando el inicio de un proceso sancionatorio en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgando 10 días hábiles contados desde la notificación para que realice sus descargos y acompañar antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Sin embargo no remitió descargos ni acompaño antecedentes para acreditar el vínculo de acuerdo con lo dispuesto en 129 N°6 de la Ley 21.325; encontrándose el plazo vencido. Agrega que el recurrente nunca ha tenido residencia reg
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones y fundada en causal expresa, no siendo procedente dejar sin efecto la resolución que ordena la expulsión del país del recurrente, ya que ha sido dictada conforme a la normativa específica de la materia, y con pleno respeto a las normas constitucionales y tratados internacionales. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que dispuso su expulsión del territorio nacional. CUARTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada al recurso y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no es un hecho discutido que el 04 de enero de 2024 se dictó la Resolución Exenta N°9, que dispuso la expulsión del amparado, la que se fundó en su ingreso clandestino al país, eludiendo los controles policiales de frontera. En consecuencia, es relevante anotar el marco normativo aplicable. El artícu
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Antofagasta, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Perez, abogada, en representación de Elkys José Padilla Julio, nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario al dictar Resolución Exenta N°09 del año
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