10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRAVO/FISCO DE CHILE -CDE - (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el párrafo primero del

Fundamentos

considerando vigésimo tercero y, en el mismo considerando en el literal b) se sustituye el guarismo “$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)” por “$20.000.000.- (veinte millones de pesos)”. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Que, para la fijación del quantum del daño moral, esta Corte considerará respecto de cada uno de los actores los hechos sufridos por estos durante el período que se encontraron bajo detención ilegal, los padecimientos y las secuelas sufridas con motivo de dichas detenciones, la edad y las consecuencias que se produjeron en su estilo de vida. Así entonces, respecto del demandante Castillo Albuquerque esta Corte coincide con la suma fijada por el juez a quo; y respecto de Bravo Salgado, lo fijará en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5923-2021, con declaración que se reduce a $20.000.000 la suma que el Fisco de Chile deberá pagar por concepto de daño moral a Ulises Antonio Bravo Salgado, la que deberá incrementarse con los reajustes e intereses señalados en el considerando vigésimo quinto. N°Civil-12.867-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Se deja constancia que en estrados, la abogada de la parte demandante se desistió de la adhesión a la apelación presentada por su parte. Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vicente Lecourt M. Relator C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 18, a lo principal, primer, segundo y cuarto otrosíes, tengase presente; al tercer otrosí,

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