30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MANZANO SPA - (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN REFLEJA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada y teniendo, además, presente: 1°. Que, de conformidad con el artículo 170 de la Ley N° 20.720, que regula la verificación de créditos en el procedimiento concursal, ese trámite debe hacerse ante el tribunal que conoce del procedimiento, debiendo acompañar los títulos justificativos de dichos créditos, siendo esa la oportunidad para acompañarlos. 2°. Que, los documentos acompañados ante esta Corte pretenden mejorar la posición del acreedor, agregando ahora documentos justificativos de su crédito que no acompañó en su presentación de 20 de mayo de 2023 al verificar su crédito, siendo esa la oportunidad procesal correspondiente y no su agregación, ahora, ante esa sede. 3°. Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los documentos acompañados ante esta Corte, a folio 15, tampoco resultan suficientes para acreditar el crédito que pretende hacer valer, toda vez que la escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2021, por la que la sociedad El Rosal SpA hizo efectiva la opción de compra de los derechos pertenecientes a Sebastián Riesco Pérez, es anterior a la verificación del crédito y por un monto de 32.204,64 UF, inferior al que se pretendió hacer valer de 55.262,4 UF, cuya falta de explicación satisfactoria en la diferencia entre ambas cifras llevó al apoderado del recurrente a solicitar en estrados que se rebajara su verificación al monto inferior, cuestión no solicitada en su recurso de apelación. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5926-2023. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14.642-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta I

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 27, 28 y 29, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada y teniendo, además, presente: 1°. Que, de conformidad con el artículo 170 de la Ley N° 20.720, que regula la verificación de créditos en el procedimiento concursal, ese trámite debe hacerse ante el tribunal que conoce del procedimient

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