/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA ARICA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Edgar Sosa Flores, de nacionalidad peruana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone, que la Policía de Investigaciones de Chile emitió un Acta de Notificación de Reconducción Inmediata, el 14 de abril de 2022, que decretó prohibición provisoria por 6 meses y un certificado de prohibición de ingreso al país, de fecha 17 de enero de 2023, que decretó, la prohibición de ingreso del territorio nacional del amparado, por un plazo indeterminado; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido en fecha y en silencio administrativo, decreto de ley, lo que constituyen actos arbitrarios e ilegales que atentan contra la Garantía del numero 7º del artículo 19° de la Constitución Política. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso, haciendo presente que no ha emitido ningún acto administrativo que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su dimensión ambulatoria, contenido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política y protegido por el artículo 21 del mismo texto normativo. Agrega que revisando la plataforma de información del Servicio Nacional de Migraciones B-3000, se constata que el extranjero registra los siguientes antecedentes: 1) Informe policial N°557 de fecha 01 de febrero de 2022 por ingreso clandestino. 2) Informe policial N°2266 de fecha 16 de mayo de 2023 por ingreso clandestino. 3) Informe policial N°4935 de fecha 13 de octubre de 2023 por ingreso clandestino. Los tres informes policiales anteriores fueron emitidos informando la infracción del extranjero al artículo 32 N° 3 “los que egresen por un paso no habilitado” en relación con el artículo 127 N° 1 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Indica que el 16 de noviembre del 2023 se registra recurso administrativo en contra de la prohibición de ingreso. Así las cosas, el Servicio Nacional de Migracio
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes de autos, en especial del informe evacuado, se desprende que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial contenida en artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, en este sentido, no se observa acto ilegal alguno que permita acoger el arbitrio. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Edgar Sosa Flores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 10-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Edgar Sosa Flores, de nacionalidad peruana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone, que la Policía de Investigaciones de Chile emitió un Acta de Notificación de Reconducción Inmediata, el 14 de abril de 2022, que decretó prohibición provisoria p
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