OSSANDON LARRAIN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE) VISTA POSTERIOR A I.C. N°184-2023 Y N°197-2023 Y ANTERIOR A I.C. N°199-2023 Y N°270-2023 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que en cuanto a la prescripción basada en la infracción al derecho al debido proceso, en particular al artículo 8° Nro. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 19 Nro. 3, inciso 6° de la Constitución Política de la República, cabe tener presente que se trata de una alegación que no fue objeto de debate ni de pronunciamiento por parte de la sentenciadora, ya que solo se interpuso en esta instancia. Segundo: Que respecto de tal alegación, se debe tener presente que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos regula las garantías judiciales, dispone que: “[t]oda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; norma que dice relación únicamente con una consideración de “racional y justo procedimiento” y no se relaciona con otros aspectos sustantivos, como la prescripción extintiva. Tercero: Que luego, la norma se refiere a un “plazo razonable” sin precisar una duración determinada ni cuáles serían las consecuencias en el evento de estimarse vulnerado dicho plazo razonable. Es decir, no debe confundirse el término “prescripción” con el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable, toda vez que este último está referido únicamente a exigir una rápida y oportuna acción de la justicia y de esta forma garantizar un debido proceso y no como un modo de extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo, a través de la prescripción extintiva. Ahora bien, al no haber expresado la ley que debe entenderse por un plazo razonable, corresponde determinar si se ha vulnerado dicha norma, teniendo en cuenta, como lo ha sostenido
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. II. En cuanto al recurso de apelación deducido, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 3°Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RIT GR-17-00290-2016, con declaración que la reliquidaciones que se practiquen por el Servicio de Impuestos Internos, en caso de ser procedente, deberán ajustarse a lo que se resuelva respecto del reclamo incoado por Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada en contra de las Liquidaciones Nro. 185 y 186, a través de sentencia firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Tributario Y Aduanero-198-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que en cuanto a la prescripción basada en la infracción al derecho al debido proceso, en particular al artículo 8° Nro. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 19 Nro. 3, inciso 6° de la Constitución Política de la República, cabe tener presente
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