1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

AURA INGENIERIA S.A. / INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°649-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-30-2019, RUC 19-4-0229788-6, caratulada “AURA INGENIERIA S.A./ INSPECCION DEL TRABAJO DE MELIPILLA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de trece de septiembre del año pasado, se rechazó el reclamo en su petición principal -que se refería a las multas N°8048/19/76 y N°8048/19/79, ambas de 17 de septiembre de 2019- y, en lo pertinente al recurso, se acogió el reclamo en su petición subsidiaria, sólo respecto de la multa N°8048/19/76, y se la rebajó en un 50 por ciento respecto del monto original, quedando en la cantidad equivalente a 30 U.T.M., disponiendo que cada parte pague sus costas. Contra esta decisión la reclamada dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de 2 de noviembre último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Tercera Sala, integrada por la ministra Sylvia Pizarro Barahona, la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante y el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha invocado por parte del recurrente el motivo de nulidad estatuido en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la recurrente alega que el

Fallo

fallo impugnado efectúa una errónea interpretación y aplicación de la ley respecto de la resolución de multa N°8048/19/76, en aquella parte que dispone su rebaja, vulnerando lo dispuesto en los artículos 503, 505, 506 y 511 del Código del Trabajo. Sostiene que “frente a una sanción administrativa por infracción a la legislación laboral, el legislador ha propuesto dos vías para que el administrado pueda hacer valer su derecho a defensa, ya sea a través de la sede judicial, según lo dispone en el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la multa o por la vía de la Reconsideración Administrativa, según lo dispone el artículo 512 inciso 1° del Código del Trabajo, en el plazo de 30 días de notificada la multa. En el presente caso, el reclamante hizo uso de la acción descrita en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa, por lo que el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la resolución de multa administrativa N°8048/19/76, de fecha 17 de septiembre del año 2019, que constata infracción al artículo 38 inciso séptimo, en relación con el artículo 506, ambas normas del Código del Trabajo, es procedente o no…la norma del artículo 503 del Código del Trabajo nunca ha facultado al sentenciador para rebajar una sanción de manera directa, pues las únicas normas que lo permiten son el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, si se

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°649-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-30-2019, RUC 19-4-0229788-6, caratulada “AURA INGENIERIA S.A./ INSPECCION DEL TRABAJO DE MELIPILLA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de trece de septiembre del año pasado, se rechazó el reclamo en su petición prin

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