SIN INFORMACION

PIZARRO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, con fecha 28 de diciembre de 2023, comparece Christian Pizarro Soto, egresado de derecho, con domicilio en calle Andrés Bello Nº696, oficina 204, Quilpué, en representación de la empresa Inversiones Bello Orizzonte Limitada, RUT 76.320.556-8, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por incurrir en actuaciones ilegales y arbitrarias en el marco del proceso de revisión y aprobación de cobro de patente comercial. Funda su arbitrio exponiendo que durante el año 2019, ante el Servicio de Impuestos Internos entró en un proceso de fiscalización por el cálculo del Capital Propio esto debido a que, por error de contabilidad, se incorporó un Activo (un bien raíz), que no correspondía incorporar al cálculo, proceso que se retrasó hasta el año 2021 por error administrativo, que causó que su representada tuviera una deuda por patente comercial desde el año 2017 hasta esa fecha (2021),

Fundamentos

considerando que los cálculos en relación al capital propio declarado, traía como consecuencia cobro de patentes excesiva. Agrega que esta situación se subsanó con asesoría contable en diciembre de 2021, con nuevas declaraciones de capital propio reales, que fueron presentadas al departamento competente de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con el propósito que se efectuara los Cálculos de Patente, en base a dichos capitales. Sostiene que la recurrida corrigió estos datos desde el segundo semestre de 2018 en adelante, no así los periodos del primer y segundo semestre del año 2017, y del primer semestre del año 2018, aludiendo a que estaban prescritos para realizar cambios o modificaciones, pero no así para efectos del cobro. Explica que la base de cálculo errónea por ese período (que incluye el inmueble en su capital propio) arroja una deuda de $10.748.486, mientras que si no se incluye dicho inmueble, la deuda de patentes comerciales asciende a la suma de $674.749, salvo que se les conceda prescribirlos y dejarlos sin efecto. Expresa que realizó un convenio de pago con fecha 30 de diciembre del año 2021, a efectos de hacer los pagos de las patentes desde el segundo semestre del año 2018 y hasta el primer semestre del año 2021, aludiendo el Departamento de Cobranza que ellos resolverían dejar sin efecto los pagos de los años prescritos. Sin embargo, dice que desde el segundo semestre 2021 hasta el año 2023, su representada ha intentado hacer los pagos de patentes pendientes, pero el sistema de pago de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar tanto presencialmente como por Internet, no deja hacer la cancelación de las patentes, mientras no se paguen los periodos más antiguos, esto es primer y segundo semestre 2017 y primer semestre 2018, que reitera, se encuentran calculados sobre una base errónea. Asevera que la recurrida siempre ha aludido su responsabilidad, y reconoce la prescripción por los periodos antiguos, toda vez que le permitió pagar los periodos intermedios años 2018 y primer semestre 2021. Señala que su representada fue recientemente multada al pago de 3 UTM por el Juzgado de Policía Local por no pago de patente municipal, la cual se hubiera evitado si el municipio fuera diligente en su actuar. Estima indubitados su garantía de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, que están siendo conculcados de manera permanente y flagrante por la recurrida y pide en definitiva: a) Que la recurrida le permita pagar sus patentes pendientes, respetando el convenio suscrito con la recurrida donde constan prescritos de los años 2017 y 2018, y sea desbloqueado del sistema, para poder cumplir con su obligación de pago; b) En su defecto, permitir que los años 2017 y 2018, sean revaluados de acuerdo al capital real de la empresa; y al efecto poder pagar los años mencionados y los posteriores los años acceder al pago de estos periodos. A folio N°6 informa el abogado Gonzalo Góngora E

Fallo

fallo del recurso de protección reza que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Tercero: Que, conforme a los dichos y antecedentes proporcionados por el propio recurrente, en específico la solicitud remitida al Director del Departamento de Cobranza, en virtud de la cual pide cancelar las deudas que se encuentren realmente vigentes (acompañada a folio N°8), misiva timbrada por la Municipalidad con fecha 25 de noviembre de 2022, aparece que el recurrente tenía pleno conocimiento de los hechos que motivan este arbitrio, el cual es presentado vía Oficina Judicial Virtual con fecha 28 de diciembre de 2023, transcurrido con creces el plazo de 30 días para su interposición, razón por la cual se rechazará el recurso por extemporáneo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, aún en la hipótesis de haberse presentado dentro del plazo, estos sentenciadores estiman improcedente el recurso, teniendo para ello en co

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Edp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, con fecha 28 de diciembre de 2023, comparece Christian Pizarro Soto, egresado de derecho, con domicilio en calle Andrés Bello Nº696, oficina 204, Quilpué, en representación de la empresa Inversiones Bello Orizzonte Limitada, RUT 76.320.556-8, quien interpone recurso de protección en contra de la Il

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