JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

BUSTAMANTE CON CMPC PULP SPA. ( JACOB ANIBAL BUSTAMANTE VERGARA.CON CMPC PULP SPA)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto al vigésimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante ha accionado solicitando la declaración del Tribunal del Trabajo, en orden a que se ha producido un despido injustificado e improcedente respecto de JACOB ANIBAL BUSTAMANTE VERGARA, refiriendo en el mismo libelo que fue despedido en razón de una causal de despido indebido, el día 12 de octubre de 2022, señalando su empleador como causal de despido el artículo 160 N°1 letra c), conductas indebidas de carácter grave y 160 N°7, todos del Código del Trabajo, unido al artículo 101 letra C del reglamento interno. Por su parte, el demandado controvirtió expresamente lo indicado respecto de la causal de despido, señalando que el despido se ha producido de manera legal. Es efectivo que el actor fue contratado por CMPC Pulp SpA con fecha 1 de diciembre de 2015 para desempeñarse en el cargo de ayudante de operación en Planta Laja, fue despedido con fecha 12 de octubre de 2022 por las causales del artículo 160 número 1 letras c y 160 número 7 del Código del Trabajo y suscribió finiquito y que en éste estampó una reserva de derechos. SEGUNDO: Que para que la demanda pudiera prosperar, era condición necesaria la rendición de prueba mínima suficiente sobre sus fundamentos fácticos, en términos tales que de ella sea plausible concluir la desvinculación de la demandante, sin una causal legal que fuera procedente, en los hechos o en el derecho. Así la demandada debió probar sus aserto fácticos contenidos en la carta de despido, y es precisamente en este punto donde existe incerteza, ello porque queda establecido en la causa la existencia de dos cartas de despido, de fechas distintas, por las mismas causales, 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, y el finiquito de fecha 13 de octubre de 2023 solo señala, como causal de termino de contrato, la del artículo 160 N°7 del cuerpo normativo referido, unido a lo anterior la comunicación enviada por la demandada a la Inspección del Trabajo, no se aviene con ellas, así las cosas la demandada no logra probar las vías de hecho ni el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto porque junto con fundar el despido en ambas causales, 160 N°1 letra C y 160 N°7 del Código del Trabajo, señala que funda dichas causales en relación al artículo 101 letra C del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que señala como conducta de carácter grave, las vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, lo que no se condice con el contenido del citado reglamento, puesto que dicho artículo está contenido en el “Capítulo Vigésimo Tercero, Procedimiento para la Investigación y Sanción frente a Denuncias de Acoso Sexual”, lo que no fue desvirtuado por la demandada, y no se ajusta además a los hechos que fundan las causales de su despido, así las cosas el trabajador fue colocado en una situación de incerteza, po

Fallo

fallo de nulidad, producida por la demandante, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, se constata la efectividad de las alegaciones planteadas por su parte, atendido además lo razonado en los considerandos octavo y noveno de la sentencia de nulidad, que por razones de economía procesal se dan por reproducidos. TERCERO: Que del modo planteado, habiendo incurrido la demandada en la causal de despido que oportunamente se le atribuyó, se acogerá la demanda, procediendo a declarar el despido indebido, y ordenando el pago de las prestaciones correspondientes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda, deducida por don JACOB ANIBAL BUSTAMANTE VERGARA en contra de CMPC PULP SpA, declarándose que el despido del actor es indebido condenándose a la demandada, a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.170.789. b) Indemnización correspondiente a 7 años de servicio, equivalente a $8.195.523. c) Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $6.556.418. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte deberá asu

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto al vigésimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante ha accionado solicitando la declaración del Tribunal del Trabajo, en orden a que se ha producido un despido injustificado e improcedente respecto de

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