URZÚA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Judith Urzúa Arriaza, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Luidil Manolo Tua Vásquez, venezolano, con domicilio en la ciudad y Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 23471964 de 30 de noviembre de 2023, que rechazó la residencia definitiva pedida por el recurrente y dispuso su abandono del país, lo que vulneró su derecho de igualdad ante la ley, por lo que pide se deje sin efecto y se ordene dar continuidad a su petición. Relata que el recurrente ingresó al país el 16 de agosto de 2018. Obtuvo su primera visa sujeta a contrato el 24 de octubre de 2018, con vigencia por un año. El 6 de febrero de 2020 obtuvo su segunda visa sujeta a contrato, la que también duró un año. El 28 de enero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. El 12 de diciembre de 2021 recibió comunicación en que le indicaron que su solicitud avanzaba de etapa. Luego, el 21 de abril de 2023 recibió una notificación de multa, por encontrarse realizando actividades remuneradas sin permiso, aplicando una sanción montería por $253.053, en circunstancias que no correspondía al N° de RUN del solicitante, motivo por el cual apeló, pero lejos de solucionar este problema, la recurrida le cursó otra multa por el mismo valor. Luego de reclamar de ello, el 23 de agosto de 2023 la recurrida eliminó ambas multas, de fechas 6 y 30 de junio de 2023. No obstante ello, el 7 de septiembre de 2023 recibe una resolución titulada “Notificación Previo Rechazo” que indica que se encuentra en causal de rechazo, cuales son, no haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito contemplado en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, además de registrar una multa no pagada, por lo que debe enviar copia de la resolución pagada, que acredite que regularizó su situación migratoria. Destaca que ambas observaciones
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendido lo pedido en el presente recurso de protección, este perdió oportunidad, por cuanto la recurrida, mediante Resolución Exenta N°2413 del 17 de enero de 2024, dejó sin efecto la Resolución dictada por el Servicio de Migraciones el 30 de noviembre de 2023, que resolvió rechazar la residencia definitiva pedida por el actor, y dispuso el abandono del país, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de Análisis. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, considerando los antecedentes expuestos por la recurrente y los documentos que acompañó a su recurso, que incluye la Resolución Exenta N°38.115 que dejó sin efecto las multas cursadas al actor el 6 y 30 de junio de 2023, deberá el Servicio Nacional de Migraciones revisar la efectividad de los fundamentos de la Comunicación Electrónica N° folio 52291116, de 17 de enero de 2024, en la medida que su cumplimiento determinará el futuro de la solicitud de residencia definitiva hecha por el actor el 28 de enero de 2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Luidil Manolo Tua Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando segundo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección 23780-2023. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen Judith Urzúa Arriaza, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Luidil Manolo Tua Vásquez, venezolano, con domicilio en la ciudad y Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 23471964 de 30 de noviembre
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