BUSTAMANTE CON CMPC PULP SPA. ( JACOB ANIBAL BUSTAMANTE VERGARA.CON CMPC PULP SPA)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-19-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, por sentencia de 6 de octubre de 2023, se resolvió: “Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta a folio 1 con fecha 23 de diciembre de 2022, por don JACOB ANIBAL BUSTAMANTE VERGARA, en contra de la empresa CMPC Pulp SpA. II. Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.” En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandante por la causal del artículo 478 letra e) esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en este caso, en relación al N°4 de dicho artículo, en subsidio 478 letra b), del código del mismo cuerpo normativo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en este caso, en relación al N°4 de dicho artículo, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Vicio que se plasmaría en el considerando 18° del
Fallo
fallo recurrido. Argumenta la recurrente en síntesis, que la prueba no valorada en la sentencia es el documento recibido por oficio de la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio, Los Ángeles, Unidad Jurídica, ORD 293, de fecha 05 de Abril de 2018, donde se señala que el Reglamento Interno ingresado por CMPC Pulp SpA, fue objeto de expurgo dada la antigüedad superior a dos años. Solicitado por la demandante, al cual prácticamente no hay referencia en la sentencia. Señala, que precisamente la causal esgrimida en una de las cartas de término de contrato fue precisamente el motivo principal invocado por la empresa CMPC Pulp SpA, señalando el artículo 160 N° 7, respecto al contenido del artículo 101 Letra C del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que a juicio del sentenciador no fue necesario pronunciarse. Para los fines de la causal señala que la sentencia no hace ningún análisis del contenido del oficio, el juez no se hace cargo de forma alguna del contenido de dicho oficio y concretamente, porqué estima que, la demás prueba incorporada en el juicio en nada altera lo razonado precedentemente. Señala además que la carta de despido cumple los requisitos, tampoco señala cuál de las dos cartas de despido cumplía con los requisitos, teniendo causales distintas, señala solamente en que explica la conducta. Continúa señalando que cuando hablamos de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, debemos señalar de manera clara y pre
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Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa laboral RIT O-19-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, por sentencia de 6 de octubre de 2023, se resolvió: “Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta a folio 1 con fecha 23 de diciembre de 2022, por don JACOB ANIBAL BUSTAMANTE VERGARA, en contra de la empresa CMPC Pulp SpA. II. Que, no se condena en co
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