CORRALES/FISCO DE CHILE - CDE - (LTE)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo vigésimo quinto se sustituye el guarismo “60.000.000 (sesenta millones)”, por “40.000.000 (cuarenta millones)”. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración que el actor fue sometido a una detención ilegal y torturado, de acuerdo a los hechos no controvertidos que asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, lo que en el caso se dificulta al no tener un relato claro respecto del tiempo que estuvo privado de libertad; motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser rebajada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000).
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables se declara que se confirma la sentencia apelada de trece de julio de dos mil veintitrés, con declaración que se fija en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la parte demandante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-12096-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23, a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo vigésimo quinto se sustituye el guarismo “60.000.000 (sesenta millones)”, por “40.000.000 (cuarenta millones)”. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitat
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