SIN INFORMACION

ARELLANO/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Enrique Verdugo Rebolledo, en representación de MARIELA DEL ROSARIO ARELLANO KAYSER, cédula nacional de identidad N°8.926.514-2, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5 ½ sur N°1108 de Talca, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DEL MAULE, R.U.T N° 61.002.004-6, con domicilio en calle 3 Sur N°1188 de Talca, representado por su Directora Regional, Sonia González Contreras, o quien la subrogue, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución exenta PE Nº 17779 de 14 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada queda al fallecimiento de Blanca Amanda Pacheco. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación, artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, y el artículo 19 Nº 3, sobre igual protección en el ejercicio de los derechos, además del derecho de propiedad, artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al negársele su calidad de heredera. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que consta en certificado de nacimiento que la recurrente es hija de Luis Eduardo Enrique Arellano Pacheco, cédula nacional de identidad N° 3.795.353-9, quien falleció el día 19 de julio de 1996, según se acredita con certificado de defunción, el que se inscribió en la circunscripción de Talca con el número 595 del año 1996. Asimismo, como consta en certificado de nacimiento que acompaña, que Luis Eduardo Enrique Arellano Pacheco nació el día 27 de noviembre de 1937, nacimiento que se inscribió en la circunscripción de Talca con el número 2606 del año 1949. En él, figura el nombre de su madre -y abuela de la recurrente-, Blanca Amanda Pacheco, cédula nacional de identidad N°2.849.172-7. Refiere que Blanca Amanda Pacheco, cédula nacional de identidad N°2.849.172-7, nació el día 5 de febrero de 1920 y falleció el 3 de agosto de 2022, el que se inscribió en la circunscripción de Talca con el número 1604 del año 2022. Añade que Blanca Amanda Pacheco sólo tuvo un hijo, y que fue el padre de la recurrente don Luis Eduardo Enrique Arellano Pacheco, quien a su vez, tuvo 3 hijas: Mariela del Rosario Arellano Kayser, cédula nacional de identidad N° 8.926.514-2; Claudia Patricia Arellano Kayser, cédula nacional de identidad N° 8.926.516-2; y, Carmen Gloria Arellano Silva, cédula nacional de identidad N° 8.559.000-6. Estima que Mariela Del Rosario Arellano Kayser, junto a sus dos hermanas, son las únicas herederas intestadas por representación de su padre, de la herencia quedada al fallecimiento de su abuela paterna, ya individualizada. Sostiene que solicitó la posesión efectiva intestada respecto de Blanca Amanda Pacheco, según consta en solicitud N° 70 del 29 de agosto de 2023 en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Pencahue, la que fue recha

Fallo

por tanto, de ascendientes, hermanos o colaterales con derecho a suceder, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daba lugar. Sexto: Que, en el caso de autos, resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil, antes reproducido, el cual contempla la filiación no matrimonial y sobre la base del cual doña Eulalia Palma Palma se constituyó en hermana del causante y, por tanto, en tío materno de quien ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios. Con todo, aún de aceptarse que, a pesar de la Ley N°19.585, debía efectuarse el reconocimiento de hijo natural por escritura pública, de igual modo debería razonarse que la situación jurídica de la madre de la solicitante está regulada únicamente por el citado artículo 188, puesto que no le es aplicable el primer artículo transitorio de aquella ley, que se refiere a quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, poseían el estado de hijo natural. De considerarse que con la normativa preexistente que la madre de la solicitante no tenía una filiación determinada, correspondería atender al artículo 2° transitorio de dicha ley, el cual señala que podrán reclamarla en la forma y de acuerdo a las reglas en ella establecidas. A su vez, el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda establecida legalmente por el reconocimiento del

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Talca, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Enrique Verdugo Rebolledo, en representación de MARIELA DEL ROSARIO ARELLANO KAYSER, cédula nacional de identidad N°8.926.514-2, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5 ½ sur N°1108 de Talca, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO C

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