1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ITAU CORPBANCA CON LUZMIRA GAETE PIZARRO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 28 de diciembre de 2020, por la cual se invoca el cumplimiento del título ejecutivo, consistente en el pagaré que se individualiza, razón por la cual, se aplica la regla de prescripción contenida en artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que señala que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Segundo: Que, conforme se advierte del mérito de autos, el título se pactó en 42 cuotas, con vencimientos mensuales y sucesivos, a partir de 5 de octubre de 2019 y se tuvo por notificada la demanda ejecutiva el 1 de abril de 2022, esto es transcurrido el término de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092. Con todo, corresponde aplicar el artículo 8° de la Ley N° 21.226, que en su inciso primero dispone que “durante la vigencia del estado de excepción constitucional o catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entender interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo la condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. Tercero: Que, si bien la demanda fue presentada durante la vigencia de la Ley N° 21.226, que otorgó en el artículo 8° eficacia interruptiva a la sola presentación de la demanda, bajo ciertas condiciones, lo cierto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2503 del Código Civil y los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo que rechaza la excepción de prescripción y se declara que esta última queda acogida, denegándose la ejecución. Se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase. N° 1280 – 2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, revocando la abogada doña Gloria Mayorinca Mellado. San Miguel, 2 de febrero de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y,

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