SAN MARTÍN/FISCO DE CHILE - C.D.E - (LTE)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo décimo tercero el guarismo “$35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos)” por “$20.000.000 (veinte millones de pesos)”. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último, se debe considerar que si bien quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, se trata de una víctima indirecta de actos cometidos por agentes del Estado en contra de su hermano, debiendo la regulación correlativa guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes; motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser rebajada. Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables se confirma la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, con declaración que se fija en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la parte demandante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-12068-2023.
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables se confirma la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, con declaración que se fija en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la parte demandante. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-12068-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23, a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo décimo tercero el guarismo “$35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos)” por “$20.000.000 (veinte millones de pesos)”. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar
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