AMPARADO: CRISTIAN ALVARO BRIONES MEDINA. RECURRIDA: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol Nº48-2024, el abogado Nicolás Ignacio Isaías Arismendi Molina, Abogado, domiciliado en calle Lautaro N°325 oficina 606 de la comuna de Los Ángeles, deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristian Álvaro Briones Medina, Rut: 17.617.936-8, recluido en centro penitenciario de Concepción desde el mes de octubre de 2023, en virtud de revocación de su beneficio de libertad condicional, sin perjuicio de existir recintos penitenciarios más cercanos a su domicilio, solicitando por lo anterior desde ya se ordene el traslado del amparado a un recinto penitenciario más cercano a su domicilio, tales como Mulchén o Yumbel. En síntesis, señala que el amparado cumple actualmente la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple y 60 días por lesiones leves, accesorias legales tras sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles en causa RUC 1700140743-0. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de condena de condena el día 15 de agosto de 2018, teniendo como fecha de término de la misma el día 15 de agosto de 2026. La conducta registrada por el interno durante su vida intra penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena” en los últimos 16 bimestres, previo a la concesión del beneficio de libertad condicional. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se informa por Gendarmería su adherencia a intervención siendo cubiertas por la unidad bajando el riesgo de reincidencia de medio a bajo, con bajo compromiso delictual en actitud y orientación pro criminal tras intervención presenta avance en desistimiento delictual, mayor cuestionamiento, análisis de la comisión del delito, visualización de daño causado, logra modificar sus creencias pro criminales, ausencia de problema de consumo., tiene factores protectores en familia/pareja, asimismo recibió́ intervención en programa +R, manteniéndose con permiso laboral y salida dominical, cumpliendo dichos beneficios a cabalidad. Agrega que el 10 de mayo del año 2022 el amparado fue favorecido con el beneficio de Libertad condicional. El 19 de octubre del año 2023 se le revoca el beneficio de libertad condicional, fijándose como motivo “incumplimiento a su plan individual”. Dicho beneficio no es revocado por otras conductas delictuales, más solo por la no asistencia a diversos programas de re vinculación social, de formación profesional y de intervención por consumo problemático. Explica que con fecha anterior a la ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, el domicilio del amparado siempre fue en la ciudad de Los Ángeles junto a su familia. Durante el cumplimiento de su pena tiempo en el cual gozo de diversos beneficios intra penitenciarios su domicilio y el de su familia (Red de apoyo fundamental) es en l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Cristian Álvaro Briones Medina. Comuníquese lo resuelto a la recurrida, por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-48-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol Nº48-2024, el abogado Nicolás Ignacio Isaías Arismendi Molina, Abogado, domiciliado en calle Lautaro N°325 oficina 606 de la comuna de Los Ángeles, deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristian Álvaro Briones Medina, Rut: 17.617.936-8, reclu
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