11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVARES/FISCO DE CHILE - C.D.E - MOP - (LTE) - (ACUM.I.C N° 14060-2023,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en su motivo vigésimo del guarismo “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos)” por “$70.000.000 (setenta millones de pesos). Y se tiene además presente: PRIMERO: Que las alegaciones del demandado –reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo, conforme a los argumentos consignados en los

Fundamentos

motivos décimo a décimo segundo de la sentencia apelada y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá que remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. SEGUNDO: Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. TERCERO: Que como se aprecia del motivo séptimo de la sentencia apelada, ha quedado demostrado que don Ricardo Olivares Vargas fue detenido en septiembre de 1983, siendo recluido por 3 años y 45 días, configurándose como víctima directa de violaciones a los derechos humanos, puesto que sufrió de privación de libertad y torturas por razones políticas, perpetrada por agentes del Estado. Luego, la pretensión indemnizatoria, claramente deriva de los padecimientos físicos y emocionales que tuvo que sobrellevar y que se encuentran comprobados con la documental agregada al proceso. CUARTO: Que, además, en el aquilatamiento de las indemnizaciones que se regularán, se tendrá en consideración la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores, como por la Corte Suprema y este mismo tribunal, y particularmente que, dada la naturaleza del daño que se reclama, no es posible pensar que alguna suma que se fije lo haga desaparecer, satisfaga íntegramente al ofendido o restablezca la situación anterior al acaecimiento del ilícito. QUINTO: Que en lo que se refiere a las costas de la causa, considerando que el Fisco de Chile no puede sino promover su defensa en esta clase de materias y que ha obrado por ello con fundamento plausible para litigar, corresponde eximirlo del pago de aquellas.

Fallo

Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se resuelve 1.- Que se revoca la sentencia apelada de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, sólo en cuanto por ella se condena en costas al Fisco de Chile y, en cambio, se decide que queda liberado de su pago; y 2.- Que se confirma en lo demás apelado dicha sentencia, con declaración que se eleva la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al actor a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-10155-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 25 y 26, a todo, téngase presente. Atendido el desistimiento en estrados del recurso de apelación interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba, téngase por desistido del mismo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa

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