MANCILLA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensor Penal Público Penitenciario e interpone acción de amparo en favor de Elio Fabio Mancilla Granja, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio para estos efectos en Palacio de la Moneda, Santiago, representado Legalmente por Carolina Tohá Morales por la dictación de la resolución administrativa de fecha 30 de diciembre del 2021, Decreto Exento N° 5235 que decreta expulsión del país del amparado. Refiere que el día 28 de mayo de 2019 por resolución exenta nº 142.421 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó permiso de permanencia definitiva, siendo notificado el día 22 de marzo de 2022 del decreto exento nº 5235 del 30 de diciembre de 2021, en donde consta la resolución emanada y firmada por el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública del momento don Rodrigo Delgado Mocarquer, encontrándose como base de aquella la condena que pesa sobre el amparado por causa RUC 1900073609-3 de la ley 20.000 por el delito de tráfico ilícito de drogas. Entiende que dicha resolución fue dictada sin fundamento alguno. Hace presente que el amparado finalizó 8vo año de enseñanza básica en el CEIA Carlos Yáñez Moya de la Comuna de Puerto Natales y a la fecha presenta interés en continuar nivelando estudios para el año 2024. Agrega que la principal red de apoyo del usuario en esta Región, la configuran su actual pareja, la familia de ésta y su hija quienes lo visitan y asisten con encomiendas en la Unidad Penal. Respecto al delito, el usuario relató que al iniciar la pandemia presentó una cesantía que le afectó económicamente y reconoció que frente a este escenario decidió contactar a personas que le ofrecieron dinero por transportar droga, aceptando el negocio con la finalidad de obtener dinero de forma ligera, reconociendo su responsabilidad en los hechos acontecidos, asumiendo en parte el daño causado a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución administrativa de fecha 30 de diciembre del 2021, por Decreto Exento N° 5235 que dispone la expulsión del amparado. TERCERO: Que, se rechazará la alegación de la recurrida relativa a la improcedencia de la acción, toda vez que las amplísimas facultades conservadoras otorgadas por la Constitución Política, le permiten apreciar, más allá de las particulares opiniones jurídicas de los intervinientes, la existencia o no de la garantía constitucional alegada, todo aquello sin perjuicio de los demás recursos que puedan interponerse por las partes CUARTO: Que, en relación a la falta de legitimación activa, se debe tener presente la ausencia de formalidades para ocurrir ante el Tribunal de Alzada para el restablecimiento del imperio del derecho, lo que por lo demás se concuerda con el propósito de su interposición, cual es, la adopción de inmediato de las providencias necesarias para asegurar la debida protección del afectado y asimismo con la forma de interposición del recurso de amparo que nos convoca, el que fue deducido a favor del extranjero afectado con la resolución recurrida, no cabe sino desestimar la alegación referida. QUINTO: Que, así las cosas, el Decreto Exento N°5235, pronunciado por la entidad pública recurrida y que el recurrente considera ilegal, se realizó en el ejercicio de sus facultades legales y administrativas, dentro del ámbito de su competencia, específicamente, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 1.094, ley vigente al momento de la dictación del decreto cuestionado. En efecto, dispone expresamente la mencionada norma que los extranjeros que durante la residencia en el país incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1,2 y 4 del artículo 15, p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de improcedencia de la acción y falta de legitimidad activa. II.-Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Elio Fabio Mancilla Granja, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N° 5-2024 AMPARO.
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Punta Arenas, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensor Penal Público Penitenciario e interpone acción de amparo en favor de Elio Fabio Mancilla Granja, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio para estos efectos en Palacio de la Moneda, Santiago, representado Legalmente por C
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