MENESES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oswaldo Shneider Meneses Colmenares, de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el 27 de octubre de 2022 el beneficio migratorio indicado y el 8 de mayo de 2023 realizó el pago de los derechos dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida para tales efectos y a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndole en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva del recurrente dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se pretende la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la recur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Oswaldo Shneider Meneses Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir pronunciamiento en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3906-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oswaldo Shneider Meneses Colmenares, de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, debido a haber incurrido en una omisión il
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