SIN INFORMACION

DESARROLLOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA INGETECH S.A/DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que del mérito del certificado de antecedentes laborales y previsionales N° 2000/2023/878454 de 30 de enero del año en curso, emanado de la Dirección del Trabajo, del que se lee que no se registran multas ejecutoriadas, se concluye que en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que pueda esta Corte cautelar, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1, sin perjuicio de otros derechos que eventualmente pueda ejercer la parte recurrente por otra vía. Archívese. N°Protección-681-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1, sin perjuicio de otros derechos que eventualmente pueda ejercer la parte recurrente por otra vía. Archívese. N°Protección-681-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit

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