18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./BRAVO (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que Inmobiliaria Parque La Florida S.A. impugnó la sentencia de primera instancia por el rechazo a su petición de acceder a la exhumación de la sepultura objeto del contrato. Segundo: Que en cuanto a la petición de ordenar la exhumación, cabe indicar que en la cláusula quinta del contrato las partes acordaron que ante el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas estipuladas respecto al precio de la sepultura se otorga al Cementerio la facultad de tomar posesión de ésta pudiendo “exhumar, reducir y trasladar los restos que se encuentren sepultados”. Sobre la exhumación, cabe indicar que el artículo75 del Reglamento de Cementerios, dispone, en lo que interesa, lo siguiente: “La exhumación, transporte internacional, internación y traslado dentro del territorio nacional, de cadáveres o de restos humanos, sólo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido o de terceros, según el orden señalado en el artículo 73°. Se exceptúan de esta exigencia las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria.”. Por su parte el artículo 144 del Código Sanitario dispone: “La exhumación, transporte internacional, internación y traslado de una localidad a otra del territorio nacional de cadáveres o restos humanos, sólo podrá efectuarse con autorización del Director General de Salud. Las exhumaciones que decrete la Justicia Ordinaria se exceptúan de esta obligación.” Como se ve, ambas disposiciones permiten la posibilidad que la justicia ordinaria disponga la exhumación, sin indicar mayores precisiones acerca de los casos en que ello puede ocurrir. Dentro de este contexto, no existe óbice para acceder a la petición de la demandante pues, por un lado las partes acordaron expresamente por vía contractual la posibilidad que el Cement

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve dictada en la causa C-22.438-2018 del 18° Juzgado Civil de Santiago en la parte que denegó la solicitud de exhumación y en cambio se accede a la exhumación la que podrá realizarse a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada bajo la supervisión de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Redactó la ministra Mireya López Miranda. Regístrese, y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-12991-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que Inmobiliaria Parque La Florida S.A. impugnó la sentencia de primera instancia por el rechazo a su petición de acceder a la exhumación de la sepultura objeto del contrato. Segu

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