BANCO DE ESTADO DE CHILE CON OSVALDO POZO CORVALAN
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Primero: Que, en relación con la excepción opuesta, esto es, la falta de requisitos para que el titulo tenga mérito ejecutivo, respecto de que el documento no fue debidamente autorizado ante notario, ya que la demandada no compareció ante él, cabe señalar que el articulo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, establece como función de los notarios autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste. Segundo: Que en el caso del título fundante de estos autos, consta expresamente que el notario público que firma autoriza la firma deudor, señalando expresamente su nombre y cédula de identidad, siendo suficiente a criterio de este sentenciador al tenor de lo dispuesto en la norma ya citada precedentemente, no siendo necesario, en consecuencia, la comparecencia personal de la persona que suscribe el documento privado, bastado que al notario le conste la autenticidad del mismo. Tercero: Que, habiendo dado cumplimiento a cabalidad a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 18.092, estableciendo expresamente la suma adeudada, fecha de vencimiento, beneficiario del pago, firma del suscriptor y lugar y fecha de expedición, cabe señalar que el titulo fundante de la presente acción cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código del Procedimiento Civil, y, en su lugar, se declara que se rechaza, con costas, la excepción opuesta, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1579-2023
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. En cuanto a los recursos interpuestos por ejecutante y ejecutado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Primero: Que, en relación con la excepción opuesta, esto es, la falta de requisitos para que el titulo tenga mérito ejecutivo, respecto de que el documento no fue debidamente au
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