PONCE/RL R V LIMITADA
Rol
C-244-2020
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fechas 2 y 4 de mayo de 2022, comparece el abogado de la ejecutada PLAZA DEL TRÉBOL S.A., Felipe Valdés Gabrielli, alegando la convalidación del despido de los ejecutantes Víctor Manuel Vergara Jerez, Maximiliano Ponce Núñez y Pablo Antonio Vergara Jerez, toda vez que da cuenta del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a los demandantes, cumpliendo así con la sentencia materia de autos. 2°.- Que, conferido traslado de los incidentes a la ejecutante con fecha 16 de mayo de 2022, éste fue evacuado el día 19 de igual mes y año, por la abogada de la ejecutante, doña Gabriela Fernández Stevens, solicitando el rechazo de las incidencias, con expresa condenación en costas, ya que en el caso de autos, se ha acompañado documentación que da cuenta de pagos, faltando respecto de don Pablo Antonio Vergara Jerez, acreditar pago de la AFP, respecto del cual la ejecutada sólo acompaña un recibo de pago sin identificarse en parte alguna a qué corresponde, sin que aparezca en ninguna parte que dicho pago corresponda a las cotizaciones de éste. Del mismo modo, respecto de las cotizaciones de AFC de don Maximiliano Ponce Núñez, no se acompaña comprobante de pago del mes de julio de 2018. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, tampoco se ha cumplido con el otro presupuesto legal exigido por la ley, además del pago, establecido en forma clara y perentoria el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, que es la información completa de ello al trabajador respectivo, vía certificados emitidos por las institucionales previsionales, si éstos están en pleno conocimiento y en poder del trabajador, de manera que tenga adecuado y completo conocimiento del cumplimiento de la obligación del pago de las cotizaciones previsionales y pueda, consiguientemente, calificar la suficiencia e integridad del pago de éstas. 3º.- Que, con fecha 23 de mayo de 2022, el tribunal ordenó oficiar a AFP Provida, AFP Habitat, AFP Cuprum, Fonasa y a AFC, con objeto de que rem
Fundamentos
considerando segundo dispone lo siguiente: “Que de la disposición transcrita aparece que para que opere la convalidación del despido el empleador debe pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Esta comunicación
Fallo
por tanto se pude hacer mediante el envío de una carta o bien mediante la entrega por otra vía de la información pertinente al trabajador”. Lo anterior, concluido en base al tenor literal del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo 9º Que, así las cosas, lo cierto en que este tipo de ejecuciones cohabitan los principios inquisitivo y dispositivo, por lo que se entenderán cumplidos los presupuestos de la convalidación del despido sólo respecto del trabajador Víctor Manuel Vergara Jerez, y como fecha del cese de pago de las remuneraciones por convalidación, el día 2 de mayo de 2022, rechazándose respecto de los ejecutantes Maximiliano Patricio Ponce Núñez y Pablo Antonio Vergara Jerez. Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la convalidación del despido del trabajador Víctor Manuel Vergara Jerez. Código: VYFRXCYLHEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no se hace lugar a la convalidación del despido de los trabajadores Maximiliano Patricio Ponce Núñez y Pablo Antonio Vergara Jerez. III.-Que, no se condena en costas a la ejecutada. RIT: C-244-2020 RUC: 18-4-0155261-4 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diez de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Concepción, diez de noviembre de dos mil veintidós Resolviendo derechamente los incidentes de convalidación de despido promovidos por la ejecutada: Visto: 1°.- Que, con fechas 2 y 4 de mayo de 2022, comparece el abogado de la ejecutada PLAZA DEL TRÉBOL S.A., Felipe Valdés Gabrielli, alegando la convalidación del despido de los ejecutantes Víctor Manuel Vergara Jerez, Maximiliano Ponce Núñez y Pabl
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