RIVERA/FISCO DE CHILE / CDE - (LTE) - (ACUM. IC N° 14587-2023)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que no obstante el uso por la sentencia apelada de los conceptos “reparación integral” y "reparación suficiente” en los
Fundamentos
considerandos 8°, 9° y 13°, -y en su parte resolutiva-, de los razonamientos ahí desarrollados, en particular de lo reflexionado en el motivo 14°, aparece con claridad que el juez de primer grado estima que la reparación no ha sido completa, pues ha sido entregada en virtud de distintas leyes sin considerar las circunstancias particulares y personales de cada víctima, lo que justifica que no sea incompatible con la presente acción indemnizatoria y es así como al final del basamento 14° expresa que la reparación otorgada en virtud de las Leyes 19.123, 19.992 y 20.874 “no se trata de una reparación total y efectiva del daño sufrido por las víctimas.” En ese orden, no hay contradicción por acoger la excepción de reparación integral opuesta por el Consejo de Defensa del Estado y condenar al Fisco al pago de indemnización por daño moral. 2°) Que, por otra parte, atendido el extenso período en que el actor estuvo injustamente privado de libertad por acción de agentes estatales, con el objeto de que exista adecuada proporcionalidad entre la indemnización y el daño ocasionado, única forma de cumplir cabalmente con el deber de reparación integral a que se encuentra obligado el Estado, se aumentará el monto de la indemnización a lo solicitado en la apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-17186-2020, con declaración que el Fisco de Chile deberá pagar al actor, don Herman del Carmen Rivera Alfaro, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios, a título de daño moral. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13762-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21; a todo téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que no obstante el uso por la sentencia apelada de los conceptos “reparación integral” y "reparación suficiente” en los considerandos 8°, 9° y 13°, -y en su parte resolutiva-, de los razonamientos ahí desarrollados, en particular de lo reflexi
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