GARRIDO / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, quien recurre de protección a favor de Miguel Antonio Acuña Garrido, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones de cuotas por un crédito social otorgado en el 2017, cuyo cobro total es objeto de un juicio ejecutivo actualmente en tramitación, lo que perturba sus garantías constitucionales consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 21 de diciembre de 2017 suscribió pagaré N°119CON100574158, por $6.199.194, a favor de la recurrida, que debía pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $178.711. Se pactó cláusula de aceleración. Refiere que posteriormente sufrió el deterioro de su situación económica, por lo que dejó de pagar dichas cuotas, y fue demandado por la recurrida en causa Rol N°C-2883-2019 ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, causa que se encuentra archivada, debido solo a la dejación de la parte ejecutante. Añade que el año 2022 logró encontrar un empleo en la empresa Echeverría, Izquierdo Montajes Industriales S.A. y que al recibir su remuneración de noviembre de 2023, se encontró con que se le había hecho un descuento de $199.640 por concepto “Crédito personal Caja Los Andes”, sin que haya sido informado previamente de aquello. Afirma que tal acto es ilegal y arbitrario pues la recurrida no puede tramitar un juicio ejecutivo por el total del crédito, y al mismo tiempo, gestionar el descuento de cuotas pactadas del mismo crédito, en las remuneraciones del recurrente, puesto que esta facultad, está entregada por la ley, en el artículo 22 de la Ley N°18.833, en caso que se cobre oportunamente la deuda, que no es la situación de autos, pues al haberse iniciado una gestión judicial, se está efectuando un doble cobro. Se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, lo que aconteció en el caso de autos es que la Caja respectiva, optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayéndose así de su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende retomando los descuentos de dicho crédito con el actual empleador del actor, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación, al revivir una forma de pago basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en este caso, de modo que tratándose de una facultad excepcional que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que ejerció, como ella misma señaló, una acción de cobro ejecutiva por las cuotas con vencimiento del 31 de octubre de 2018 en adelante, juicio vigente, que impide que la recurrida quede habilitada para perseguir el cobro mediante el mecanismo establecido en el precepto legal precitado. Segundo: Que, en ese sentido, la sujeción a la Constitución y las leyes proscribe la arbitrariedad, debiendo de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida conducirse motivada y racionalmente, encontrándose obligada, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al recurrente, luego de transcurrido un lapso de tiempo en que no se efectuaron cobros, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del recurrente de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. Tercero: Que, la recurrida una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22, toda vez que, además de lo ya consignado, priva al recurrente de ejercer su derecho a la defensa de su patrimonio en la indicada sede judicial. Cuarto: Que, constatada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de propiedad del protegido, en tanto se le prive de parte de sus remuneraciones, ejerciendo abusivamente sus atribuciones, especialmente en casos como éste al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin aviso previo, reiniciando una cobranza extrajudicial a la que renunció al optar por la vía judicial independientemente de su estado procesal, por lo que no cabe sino acoger la acción de protección intentada, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Miguel Antonio Acuña Garrido contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a la entidad empleadora de aquello, así como también restituir al recurrente la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones, desde noviembre de 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23828-2023. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, quien recurre de protección a favor de Miguel Antonio Acuña Garrido, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consisten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica