SCHRADER/SERVICIO SALUD METROPOLITANO CENTRAL HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que inciden en un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponde; 3°) Que, por lo demás, en la presentación efectuada en estos autos, no se ha dado cuenta de un derecho indubitado que pueda ser fundamento de la vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los hechos descritos en la presentación de folio 1 sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que el acto impugnado corresponde a la resolución que declara improcedente un recurso jerárquico por no dirigirse contra el acto de término del procedimiento de que se trata, en la especie, de término anticipado del contrato de prestación de servicios, y que es de fecha 21 de agosto de 2023, respecto del cual no se interpuso recurso alguno. En consecuencia, la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es cuestionar los alcances de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 19.880 y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-685-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mbv Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica